
El Pleno del Congreso de la República autorizó a la Mesa Directiva del Parlamento la presentación de un proyecto de ley con el cual se busca dar pie a una resolución legislativa que permita el levantamiento del fuero al expresidente Pedro Castillo.
Con un total de 64 votos a favor, 35 en contra y una abstención, los congresistas dieron luz verde a que se discuta la mencionada resolución.
Con esto, los parlamentarios tenían por objetivo que se quitara la inmunidad que correspondía a Pedro Castillo por su investidura de presidente y pueda ser sometido ante la justicia por distintos cargos derivados del fallido golpe de Estado.
Si bien los congresistas de bancadas afines al expresidente buscaron que se reconsiderara la propuesta parlamentaria, al estar en minoría, la autorización de presentación del PL fue ratificada por el Pleno.
Transcurrida una hora del anuncio dado por los parlamentarios con respecto al fuero de Pedro Castillo, finalmente, con la votación de las bancadas opositoras al expresidente, lograron llegar a su meta y levantaron la prerrogativa de antejuicio político de Castillo.
Un total de 67 votos a favor y 45 en contra decidieron la suerte de la inmunidad que tenía el exmandatario. Con esto, Pedro Castillo podrá ser investigado y juzgado como cualquier otro civil.
Cabe señalar que, el que fuera el jefe de Estado del Perú por un año y cinco meses se enfrenta a los cargos de rebelión y conspiración en agravio del Estado por el quebranto de la Constitución tras los hechos sucedidos el pasado 7 de diciembre, tras anunciar la disolución del Congreso.
Según refiere el Tribunal Constitucional en una sentencia que data de octubre de 2010, “el antejuicio político constituye una prerrogativa o privilegio de los altos funcionarios citados en el referido artículo 99° de la Constitución, que consiste en que no pueden ser procesados —válidamente— por la jurisdicción penal ordinaria por la comisión de un delito”.
Es decir, es una forma de inmunidad válida para altos funcionarios del Estado.
No obstante, esta figura no es perenne y puede ser sujeta a ser revocada por parte del Congreso de la República, siempre y cuando “se haya determinado la verosimilitud de los hechos materia de acusación y que estos se subsuman en uno o más tipos penales de orden funcional”.





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