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Política

Juez ratifica que la concentración de medios viola derechos constitucionales

Decisión histórica. Juzgado Constitucional anuló la venta de las empresas Epensa y ABS al Grupo El Comercio, del año 2013. Argumenta que dicho contrato afecta las libertades de información, expresión y el pluralismo informativo de la población.

larepublica.pe
Demanda de amparo contra la concentración de medios. Foto: archivo

El juez constitucional de Lima Juan Macedo Cuenca declaró la nulidad del contrato de compra venta del 54 por ciento de las acciones de las empresas Epensa y ABS que realizó, en agosto del 2013, el Grupo El Comercio, al declarar fundada la demanda de amparo que presentaron 8 periodistas contra la concentración de medios de prensa escrita en el Perú.

Macedo Cuenca argumenta que dicha transacción económica y empresarial vulnera los derechos de libertad de expresión e información y pluralidad informativa de la población peruana, que se encuentran protegidos por la Constitución del Perú y la Convención Americana de Derechos Humanos, al permitir que Grupo El Comercio concentre el 80% de la propiedad de los medios escritos.

El juez ya había emitido una sentencia a favor de los periodistas demandantes el 24 junio 2021. Sin embargo, ese veredicto fue anulado por la Cuarta Sala Civil de Lima, en octubre de 2021, por "una cuestión procesal respecto a la oportunidad que el juzgado debió dar a los sucesores de doña Olga Banchero Rossi, quien había fallecido en 2019, para intervenir en el proceso antes de dictarse sentencia".

La sala superior también pidió que el juzgado permita la participación de los herederos del codemandante Mario Saavedra Pinón Castillo, quien falleció el año 2016. Los familiares del exdirector de la revista Caretas, Enrique Zileri Gibson, quien falleció el 2014, sí se habían apersonado al proceso.

Esta demanda de amparo fue presentada el 18 de noviembre de 2013 por los periodistas Rosa Palacios Mc Bride, Gustavo Mohme Seminario, Augusto Álvarez Rodrich, Luz Helguero Seminario, Miroslav Lauer Holoubek, Fernando Valencia Osorio y los ahora fallecidos, Enrique Zileri Gibson y Mario Saavedra Pinón.

"Declaramos fundada la demanda de amparo por vulneración de los derechos a la libertad de expresión e información protegidos en la Constitución del Perú (...) y la Convención Americana de Derechos Humanos. Declaramos nulo el contrato de compraventa del 54 por ciento de las acciones de las empresas Epensa y ABS de fecha 20-8-2013 celebrado por los demandados señores Agois - Banchero como vendedores y Empresa Editora El Comercio y Servicios Especiales de Edición como compradoras, por contravenir la constitución nacional y el tratado internacional", precisa el veredicto del juez.

"¡Ganamos! La acción de amparo interpuesta hace casi 10 años, por acaparamiento de medios en violación del artículo 61 de la Constitución, obtiene su segunda victoria en la misma instancia. 8 periodistas (murieron 2) demandamos a los Grupos El Comercio y Epensa, porque la venta de este último permitió al primero concentrar el 80% de periódicos del país. Ganamos, la Corte Superior declaro nula la sentencia (por una nimiedad procesal) y hoy hemos vuelto a ganar en Primera Instancia. Todavía hay un largo camino, pero esperamos que 10 años sean suficientes para llegar pronto a la Corte Interamericana de DDHH y tener un caso ganado para toda América", expresó la periodista Rosa María Palacios en su cuenta de Twitter, luego de ser notificada del nuevo veredicto judicial.

Argumentos

El juez argumenta que si bien el contrato "fue conforme a ley" y que los demandados "ejercieron un derecho también constitucional como es la libertad de contratar, de empresa, de asociación y de propiedad, en un país en el que no existía ley alguna que limitase de manera expresa tales derechos", hay otros derechos humanos que tienen superior jerarquía y que debieron ser tomados en cuenta.

"Contra dicha visión —explica el veredicto judicial— puramente empresarial y de libertad de competencia (basada en la natural tendencia de cualquier empresa en una economía capitalista a crecer y adquirir una posición de dominio e incluso, llegar a monopolio (...)), se yergue la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha sostenido que para proteger el derecho fundamental de libertad de expresión y el pluralismo, las referidas libertades de empresa y contratación mercantil 'deben ceder' ante la información y el pluralismo que son bienes jurídicos indiscutiblemente superiores".

"Pero, —continúa— sobre todo porque contra dicha posición de los demandados existe la regla jurídica internacional de derechos humanos que imperativamente obligaba a los Estados a no permitir posiciones dominantes o mercados concentrados en los medios de comunicación, y a los particulares les obligaba a no incurrir en dichas concentraciones, las cuales son —siempre fueron— ilícitas, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos".

En este contexto, el juez exhorta "al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo a dictar las medidas legislativas y demás procedimientos que fuesen necesarios para asegurar la libertad de expresión conforme al mandato internacional, sobre concentración en todos los mercados de comunicación social, propiedad cruzada de medios, transparencia en la propiedad de los medios de comunicación, y otros, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado peruano conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos".

Por tanto, dice el juez "ante el alegato de que la presente decisión judicial pueda afectar el derecho de propiedad de los empresarios demandados porque ya habían adquirido legalmente un patrimonio conforme a las leyes vigentes en la fecha del contrato, consideramos que en tales circunstancias no constituyó un derecho constitucionalmente adquirido, pues (...) la operación comercial que ha incrementado el dominio del mercado de prensa nacional de Grupo El Comercio se produjo en virtud de una infracción del Estado peruano".

Esta infracción por parte del Estado, precisa el magistrado, fue "omitir legislar como ordenaba el tratado internacional desde 1978" sobre la concentración de la propiedad de los medios de comunicación en el Perú, "omisión de la cual los demandados se beneficiaron con plena consciencia de que tal situación afectaba derechos fundamentales de la población".

Concentración de la prensa

Macedo Cuenca subraya, en su destallada sentencia que abarca 200 páginas, que la hiperconcentración de medios que se produjo el 2013, con la compra de los diarios de Epensa por parte del Grupo El Comercio, se mantiene hasta el día de hoy afectando la pluralidad informativa de la población.

"La compraventa de acciones de 2013 lo que hizo fue afianzar la concentración preexistente siempre bajo el liderazgo y dominio de Grupo El Comercio que con dicha operación alcanzó el 80 por ciento del mercado, situación que excede todos los límites de concentración en los mercados de otros países de América Latina, y que básicamente se mantiene en la actualidad, tal como lo indicaron los cuadros de reparto del mercado adjuntados por los propios demandados", anota la sentencia.

¿Cuál es la consecuencia de este veredicto? El juez detalla que "los efectos de la sentencia obligarán a los demandados (la familia Agois Banchero y Grupo El Comercio) para que en la vía más efectiva realicen las medidas que produzcan la desinversión de la operación empresarial hoy sancionada", es decir, volver a la situación antes de la compra.

¿Qué hacer con un contrato que ha sido formalizado contra la norma convencional de derechos humanos? “Las autoridades responsables de ejecutar las leyes antimonopolios” deben ejercer las “atribuciones suficientes, por ejemplo, para exigir la desinversión en las operaciones mediáticas actuales cuando la pluralidad esté comprometida o se alcancen niveles inaceptables en la concentración de la propiedad", puntualiza el magistrado.

Precisa, el juez, que al no haber una norma legal en el Perú que anule un contrato que viola derechos humanos, es el juez el que ordena revertir la compra-venta de los diarios de Epensa y ABS.

Apelación

Los demandados, la familia Agois Banchero y los representantes de Grupo El Comercio pueden apelar el veredicto del juez. Así, nuevamente, la sentencia volverá a ser revisada por la Cuarta Sala Civil de Lima. Los demandantes esperan que, en esta oportunidad, la Sala Superior evalúe el fondo de la controversia, la concentración de la prensa, y no se queden solo en el tema procesal.

Han pasado 10 años desde que se presentó la demanda de amparo y los demandantes, de los cuales 2 ya fallecieron, y la población en general, esperan que se haga justicia. Sobre este mismo caso, ya hay una demanda en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.