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Política

ONU pide eliminar uso excesivo de la fuerza en manifestaciones

Exhortación a Perú. El Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió su informe final, en el que recomienda se investigue de manera imparcial las presuntas violaciones a los Derechos Humanos.

larepublica.pe
Crisis social. Alrededor de 60 peruanos han perdido la vida por la represión policial y militar. Foto: Rodrigo Talavera/La República

El Comité de Derechos Humanos de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) emitió su informe final en el que manifiesta su preocupación sobre presuntas violaciones a los derechos humanos en nuestro país, en el contexto de las protestas sociales, y recomienda que estas sean investigadas “sin demora y de manera exhaustiva, imparcial y eficaz”.

Asimismo, exhorta al Estado peruano a adoptar medidas para proteger estos procesos contra la impunidad y asegurar que los presuntos autores comparezcan ante el órgano judicial correspondiente, el mismo que debe ofrecer plenas garantías de independencia e imparcialidad.

También sugiere continuar adoptando medidas para prevenir y eliminar de manera efectiva el uso excesivo de la fuerza por los agentes de las fuerzas de seguridad, incluidas las Fuerzas Armadas, especialmente en el contexto de las manifestaciones.

Puno. Región altiplánica ha sida una de las que más rechazo ha mostrado contra Dina Boluarte. Foto: Kleber Sánchez /URPI-LR

Estado de emergencia     

Por otro lado, el Comité manifestó su preocupación sobre la frecuencia con que el Estado peruano ha declarado estados de emergencia y suspendido los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considerando que estas suspensiones “solo deben ocurrir en situaciones verdaderamente excepcionales”.

“(Se) Observa con preocupación las denuncias de graves violaciones de los derechos humanos, como detenciones arbitrarias masivas, ejecuciones extrajudiciales, tratos crueles, inhumanos o degradantes y torturas, cometidas presuntamente por las fuerzas de seguridad, incluidas las fuerzas armadas, durante los estados de emergencia”, señala el informe.

Así, recomienda limitar los estados de emergencia y velar por el estricto respeto de los derechos humanos; tomar las disposiciones necesarias para asegurar que las Fuerzas Armadas no participen en las operaciones de mantenimiento del orden público, y en el caso de su intervención, esté restringida a circunstancias excepcionales y con una duración limitada, conforme a protocolos claros, bajo mecanismos de control civil y esquemas de rendición de cuenta.

En esa línea, el comité de las Naciones Unidas pide velar por que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas en los estados de emergencia se investiguen con prontitud y eficacia.

“Terruqueo”

Respecto a las medidas contra el terrorismo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU exhorta al gobierno peruano a tomar medidas para “combatir la estigmatización, deshumanización y prejuicio hacia los manifestantes, líderes sociales y opositores políticos, incluso por los operadores judiciales, y poner fin al terruqueo”.

“El Comité observa con preocupación que la ambigüedad de la legislación fomenta el llamado 'terruqueo', o asociación de personas que ejercen sus derechos a la protesta, expresión, pensamiento, reunión y participación política a comportamientos o ideas afines al terrorismo, con el fin de invalidar su discurso”, indica.

Libertad de expresión

Sobre la libertad de expresión, el comité insta al Estado a redoblar sus esfuerzos para prevenir los actos de hostigamiento e intimidación contra defensores de derechos humanos y periodistas; y advierte sobre la necesidad de tomar las medidas necesarias para garantizar su efectiva protección a través de mecanismos estatales "para que los periodistas y trabajadores de los medios sean libres de desempeñar su labor sin miedo a ser víctimas de actos de violencia o represalias".

Transparencia en selección del defensor

Recomienda asegurar que los proyectos de ley relativos a los procedimientos para la selección y el nombramiento del titular de la Defensoría del Pueblo garanticen su plena transparencia e independencia política, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

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