
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao dictó juicio oral contra el ministro de Cultura, Alberto Beingolea luego de considerar que existen suficientes elementos para llevarlo a proceso por presunta colusión agravada, según reveló el periodista Diego Casimiro de Infobae tras acceder al documento. La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao solicita 10 años de prisión, 13 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y 550 días multa contra el hoy titular de Cultura.
El caso se remonta a 2019, cuando Beingolea habría concertado con funcionarios del Gobierno Regional del Callao para obtener la contratación y el pago de un servicio de asesoría legal que, según la imputación fiscal, no habría sido prestado de manera efectiva. Por esa orden de servicio, el GORE Callao le desembolsó 30 mil soles. La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Callao pide, además, una reparación civil de 50 mil soles.
De acuerdo con Infobae, la Fiscalía sostiene que Beingolea no acreditó documentalmente los estudios y la experiencia exigidos en los términos de referencia, y que los tres informes legales presentados eran genéricos o correspondían a competencia de otras áreas jurídicas del gobierno regional. El ministro, sin embargo, ha insistido en que el trabajo sí se realizó y que cuenta con informes sellados, registros de visitas y testimonios que lo respaldan.
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Según el reporte, la defensa de Beingolea intentó dos caminos para evitar que el caso llegara a juicio: pidió el archivo definitivo del proceso y también presentó un recurso para argumentar que los hechos, tal como están planteados, ni siquiera podrían constituir el delito imputado.
En el primero, argumentó que no existen comunicaciones, reuniones ni testigos que acrediten una concertación dolosa, y que las irregularidades detectadas serían, a lo mucho, defectos administrativos. También alegó que el ministro no participó en la etapa interna de la contratación.
El Juzgado rechazó el primer pedido, decisión confirmada por la Sala Penal de Apelaciones, que señaló que en los delitos de colusión la concertación no requiere prueba directa y puede acreditarse mediante indicios, respaldados en documentos de contratación, un informe de control, una pericia contable y declaraciones de consejeros regionales.
El segundo recurso también fue declarado infundado, al considerar que los argumentos de la defensa correspondían a una valoración de fondo propia del juicio oral, no de esa etapa procesal.
Beingolea apeló el auto de enjuiciamiento, pero su abogado no se conectó a la audiencia realizada la semana pasada, de acuerdo con lo reportado por Infobae.





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