
Luego de que el Grupo de Trabajo de la ONU determinó que la detención de Pedro Castillo fue arbitraria, la Cancillería indicó que dicho pronunciamiento no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia internacional.
En ese sentido, anotaron que "no constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias y no producen, por sí mismas, efectos directos en el ordenamiento jurídico interno y, por tanto, no modifican las decisiones que adopten las autoridades nacionales competentes".
Indicaron que el Grupo de Trabajo "es un mecanismo de supervisión no jurisdiccional, cuyo propósito es promover el diálogo y la cooperación internacional en materia de derechos humanos".
Antes del pronunciamiento de la Cancillería, el abogado Walter Ayala interpuso una demanda de hábeas corpus ante el Juzgado Constitucional de Lima a favor del expresidente, a quien considera víctima de una detención arbitraria. El escrito se apoya en el informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU, que calificó de arbitraria la captura de Castillo y pidió su liberación inmediata.
La demanda invoca el artículo 200, numeral 1, de la Constitución y el artículo 34 del Código Procesal Constitucional. Ayala sostiene que se vulneró el procedimiento de antejuicio político previsto en el artículo 99 de la Carta Magna, además del debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado por un tribunal competente e imparcial.
La defensa del exmandatario pide, además, declarar nula la Resolución del Congreso N.° 001-2022-2023-CR, del 7 de diciembre del 2022, que declaró la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral. El abogado argumenta que esa resolución se emitió con violación del debido proceso y del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, y que careció del procedimiento de antejuicio político que exige la Constitución antes de remover a un jefe de Estado.





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