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Política

Tribunal Constitucional ordena que Víctor Rodríguez Monteza se reincorpore como fiscal supremo

Rodríguez Monteza, destituido en 2021 por la Junta Nacional de Justicia como sanción disciplinaria, sostuvo que su destitución fue impuesta cuando el proceso disciplinario había caducado. El TC le dio la razón.

Tribunal Constitucional ordena que Víctor Rodríguez Monteza se reincorpore como fiscal supremo
Tribunal Constitucional ordena que Víctor Rodríguez Monteza se reincorpore como fiscal supremo

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reincorporación de Víctor Raúl Rodríguez Monteza en el cargo de fiscal supremo titular tras declarar nula la resolución de la Junta Nacional de Justicia que, el año 2021, lo destituyó por supuestamente haber alertado a los integrantes de la red Los Cuellos Blancos del Puerto que sus conversaciones telefónicas estaban siendo escuchadas con autorización judicial y en tiempo real.

La investigación preliminar contra el exfiscal se inició el 23 de junio de 2020 y debía concluir en un plazo máximo de nueves meses, pero su destitución se aprobó y notificó el 24 y 25 de noviembre de 2021, respectivamente, horas después de concluir el plazo legal.

Entre el 2021, año de su destitución, hasta 2025, las demandas de amparo que Rodríguez Monteza presentó para librarse de la sanción habían sido rechazadas en el plano judicial, lo que le permitió recurrir al TC que ahora le da la razón. Rodríguez no cuestionó los motivos de la JNJ para destituirlo solo el plazo razonable del procedimiento disciplinario.

De acuerdo con el expediente de Amparo, el argumento que planteó fue que su destitución fue impuesta cuando el proceso disciplinario había caducado. La JNJ toma como inicio del proceso disciplinario el 25 de noviembre de 2020, mientras que Rodríguez considera que debe empezar el 23 de noviembre de 2020, día en que la notificaron de manera personal la decisión de procesarlo.

El TC lo explica así: 'La presente controversia radica en determinar la fecha concreta de inicio del procedimiento administrativo (…) Es decir, desde cuándo se puede considerar que (Rodríguez) fue válidamente notificado de la Resolución 209-2020- PLENO-JNJ, de fecha 14 de octubre de 2020'.

Ambas partes (JNJ y el exfiscal supremo) reconocen la existencia de dos fechas de notificación. La primera, el 23 de noviembre de 2020, en la que se notificó de forma personal y por correo electrónico; y la segunda, el 25 de noviembre de 2020, en su casilla electrónica.

Fundamentos del TC

El TC cita la Ley del Procedimiento Administrativo General, en la cual se establece un orden de prioridad entre los tipos de notificación. El primer lugar lo ocupa la notificación personal. En segundo puesto figuran el correo certificado, el telegrama, el telefax o cualquier otro medio que permita comprobar al emisor y al destinatario. Por último, se encuentra la publicación en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación nacional.

La norma señala que 'la autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido en el numeral anterior', caso contrario la sanción es la nulidad de la notificación.

Sobre esa base, el TC resalta que la notificación personal es la modalidad preferente.

Desde esa perspectiva, la institución señala que no resulta coherente la argumentación de la JNJ en la Resolución N.° 089-2022-PLENO-JNJ, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso Rodríguez y expone que la notificación del 25 de noviembre de 2020 es la que inicia el cómputo para la caducidad del procedimiento.

Además, señalan que dicha resolución 'no brinda razones para prescindir de la validez de las notificaciones realizadas el 23 de noviembre de 2020'.

Por esto, el Tribunal estima que se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al no haberse ofrecido razones que justifiquen el rechazo de la notificación de fecha 23 de noviembre de 2020, día en que se notificó personalmente al exfiscal supremo.

TC: JNJ destituyó a Rodríguez cuando el plazo para tomar una decisión había terminado

Resaltan que es esa fecha la que debe marcar el inicio del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento administrativo disciplinario.

El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve meses, contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos, y puede ampliarse por tres meses más.

Al tomar como fecha de inicio del cómputo el día en que se realizó la notificación personal (23 de noviembre de 2020), el plazo ordinario vencía el 23 de agosto de 2021 y el extraordinario, el 23 de noviembre de 2021.

Sin embargo, mediante la resolución 108-2021-PLENO-JNJ, de fecha 24 de noviembre de 2021, notificada el 25 de noviembre del mismo año, se sancionó al recurrente con su destitución del cargo de fiscal supremo titular.

Es decir, indica el TC, la destitución se realizó cuando el plazo para resolver el proceso ya había terminado.

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