
El Congreso de la República aprobó este jueves el dictamen que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú, una iniciativa que, además de regular la actividad artística, incorpora una disposición que impediría a personas inhabilitadas para ejercer función pública integrar órganos de gobierno en colegios profesionales.
Esta cláusula ha sido cuestionada por parlamentarias como Sigrid Bazán y Ruth Luque por su posible impacto en casos concretos, como el de Delia Espinoza, actual decana del Colegio de Abogados de Lima. “Una norma ilegal, arbitraria, cuyo extremo nunca se dictaminó ni deliberó”, mencionó Luque”
La norma fue aprobada por el pleno con 83 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, y exonerada de segunda votación, por lo que quedó expedita para su eventual promulgación. Aunque el eje del dictamen es la creación de un nuevo colegio profesional para artistas, el alcance de una de sus disposiciones podría afectar directamente a autoridades actualmente en funciones.
“En el Congreso siguen buscando acallarme. Hoy represento al gremio de abogados de Lima que me eligieron con una votación que ya quisieran quienes promueven esta norma. La arbitrariedad del tiempo en que vivimos no pasará. Retomaremos los cauces democráticos con coraje y dignidad”, señaló Espinoza en redes sociales.
El dictamen recaído en los proyectos de ley N.° 4970/2022-CR, 5026/2022-CR, 5027/2022-CR, 11543/2024-CR y 12891/2025-CR plantea la creación del Colegio Profesional de Artistas del Perú como una entidad gremial autónoma de derecho público interno, sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio.
La iniciativa precisa que este gremio estará conformado por profesionales titulados de escuelas superiores de formación artística, institutos y universidades, en especialidades como artes plásticas y visuales, música, danza y artes escénicas, así como otras disciplinas afines, tanto las ya existentes como las que puedan surgir en el futuro.
“El Colegio Profesional de Artistas del Perú tiene carácter nacional, estructura descentralizada y se rige por un sistema democrático, unitario y representativo. Su sede principal está en la ciudad de Lima, pudiendo establecer sedes regionales, conforme lo disponga su estatuto”, se precisa.
“Asimismo, dicha comisión tiene a su cargo la organización del proceso de elección e instalación del primer Consejo Directivo Nacional, el cual, de manera transitoria, no contará con los delegados de los colegios regionales. El primer Consejo Directivo Nacional elabora y aprueba el Código de Ética del Colegio Profesional de Artistas del Perú dentro de los treinta días calendario siguientes al inicio de su gestión”, se detalla.
Sin embargo, el último jueves se incluyó en el texto sustitutorio una cláusula que señala que “no pueden ser parte de la comisión organizadora ni ejercer cargo en los órganos de gobierno de los colegios profesionales los inhabilitados para el ejercicio de la función pública”. Cabe señalar que Espinoza está inhabilitada para ejercer función pública por este Parlamento, lo que ella ha denunciado como una persecución en su contra por haberlos investigado.
De acuerdo con el abogado César Azabache, el Congreso de la República no tiene atribuciones para intervenir en el Colegio de Abogados de Lima, al ser un gremio privado. “El único caso al que aplicaría es que Delia Espinoza deje de ejercer como Decana de CAL y por ende como presidenta de la Junta de Decanos (…) Los colegios de abogados son un gremio privado. Incluso si la aprobaran esa ley no sería aplicable a un periodo de gobierno que ya comenzó. El proyecto entonces, además de dejarlos en ridículo, es inútil para sus inconstitucionales fines”, sostuvo.
Texto Sustitutorio
Delia Espinoza fue inhabilitada por el propio Parlamento cuando la Mesa Directiva del Congreso estaba encabezada por Fernando Rospigliosi, actual presidente del Parlamento. Cabe especificar que Espinoza fue inhabilitada por el Congreso en 2025 por un periodo de 10 años; posteriormente, el Parlamento intentó aprobar una segunda sanción, que no prosperó.
A este contexto se suma que Rospigliosi fue sentenciado a nueve meses de prisión suspendida por difamar a Espinoza, luego de atribuirle vínculos con el terrorismo y economías ilegales en redes sociales. La exfiscal solicitó su rectificación mediante carta notarial; sin embargo, el entonces congresista ratificó sus declaraciones, lo que derivó en la acción judicial.





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