
El Poder Judicial declaró improcedente el habeas corpus para otorgar salvoconducto a Betssy Chávez, exministra del gobierno de Pedro Castillo, al considerar que no existe una amenaza concreta que justifique la intervención constitucional. La resolución fue emitida el 10 de abril de 2026 por el juez Iván Alfredo Cabrera Giurisich, del Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, instancia que forma parte de la Corte Superior de Justicia de Lima. El fallo sostiene que los hechos expuestos no afectan directamente la libertad personal de la exfuncionaria.
El recurso fue presentado por el ciudadano Rubén Serpa, quien solicitó que se ordene al Estado peruano entregar un salvoconducto a Betssy Chávez para que pueda salir del país tras recibir asilo en la embajada de México. Además, pidió que se prohíba cualquier intento de ingreso forzado al recinto diplomático por parte de las autoridades peruanas.
Sin embargo, el juzgado concluyó que las declaraciones del entonces presidente José Jerí sobre una posible intervención en la embajada no constituyen una amenaza cierta ni inminente. Según el fallo, dichas expresiones fueron aclaradas posteriormente por el propio Ejecutivo, lo que descarta un riesgo real de vulneración a la sede diplomática.
En esa línea, el tribunal también descartó que el Estado haya restringido la libertad de Betssy Chávez, ya que su permanencia en la embajada responde a una decisión voluntaria. Por ello, el juez determinó que el caso no encaja dentro de los supuestos que protege el habeas corpus.
El juzgado analizó si existía una amenaza concreta contra la inviolabilidad de la embajada de México. Para ello, aplicó los criterios del Tribunal Constitucional, que exigen que el riesgo sea cierto e inminente. En este caso, concluyó que no hay actos materiales, órdenes operativas ni disposiciones estatales que indiquen un posible ingreso forzado al recinto diplomático.
La resolución también toma en cuenta los pronunciamientos oficiales del Ejecutivo y la Cancillería. Ambas entidades reafirmaron el respeto del Perú a la Convención de Viena, que prohíbe intervenir en sedes diplomáticas sin autorización. El juez consideró que estas aclaraciones desvirtúan la tesis de una amenaza real.
Sobre el pedido de salvoconducto, el tribunal fue enfático. Señaló que no existe una negativa formal por parte del Estado peruano. El Ejecutivo se encuentra en una etapa de evaluación técnica y jurídica del caso. En ese contexto, el Poder Judicial concluye que no puede ordenar su entrega mediante un proceso constitucional.
El fallo advierte que el habeas corpus no puede utilizarse para resolver conflictos diplomáticos ni para cuestionar decisiones políticas del Estado. Según el juzgado, aceptar esa interpretación implicaría convertir este mecanismo en una vía para controlar declaraciones o estrategias del Gobierno, lo cual excede su finalidad constitucional.





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