
El Poder Judicial emitirá este viernes 20 de marzo la sentencia contra Vladimiro Montesinos, exasesor del régimen de Alberto Fujimori, por el caso ‘sobres bomba’, proceso que investiga el envío de artefactos explosivos a opositores durante la década de 1990.
La lectura del fallo se produce tras la culminación de los alegatos finales en este juicio.
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Según la acusación fiscal, Montesinos habría ordenado en 1991 el envío de sobres con explosivos a diversas personas consideradas contrarias al régimen, hechos que derivaron en la muerte de la periodista Melissa Alfaro Méndez y del ciudadano Víctor Hugo Ruiz León.
Montesinos Torres es acusado de ser autor mediato, mientras Penas Sandoval autor directo del delito de homicidio calificado en agravio de dichas personas.
Además, se les atribuye el presunto delito de homicidio calificado en grado de tentativa en agravio del defensor de derechos humanos Augusto Zúñiga Paz, el entonces parlamentario Ricardo Letts Colmenares y el periodista Carlos Arroyo Reyes.
Por esta razón, el Ministerio Público ha solicitado una condena de hasta 35 años de prisión contra el exfuncionario, al considerarlo autor mediato de estos delitos, los cuales son calificados como graves violaciones a los derechos humanos.
Durante el proceso, Montesinos negó las acusaciones y sostuvo que no existen pruebas directas que lo vinculen con los atentados, por lo que pidió su absolución ante el tribunal.
Adicionalmente, pidió que se apliquen dos leyes, popularmente conocidas como 'pro crimen'. Se trata de la Ley 32107 y la Ley 32181.
La primera de estas establece que los delitos de lesa humanidad suscriben si se cometieron antes del 2002. “Tiene plena vigencia en el Estado, delimitando la aplicación temporal del delito de lesa humanidad a partir del 1 de julio de 2002 en adelante y no de manera retroactiva como ha estado utilizando el Ministerio Público para hechos de 1991”, anotó.
En cuanto a la segunda norma, sustentó que para el delito de asesinato solo se puede requerir 25 años de prisión y no 35. En caso resulte condenado, consideró que debe cumplir la pena en su casa o con comparecencia con restricciones por ser mayor de 80 años.
También, recurrió a fallos del Tribunal Constitucional favorables a Juan Rivero Lazo y Ángel Pino Díaz para solicitar que se le aplique la acumulación de penas, de modo que cualquier nueva condena quede comprendida dentro de la sentencia de 25 años que recibió por los casos Barrios Altos y La Cantuta.





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