
Durante la reciente visita del candidato presidencial Carlos Espá a la ciudad de Trujillo, se advirtió el presunto uso de iconografía religiosa en una actividad política en la que participaron candidatos de su organización.
En el evento se exhibió un banner con la imagen animada que sería de la Virgen de la Puerta, el cual dice: "Vamos Rosita hija de Otuzco", representada realizando con la mano el gesto del número cuatro, cifra que coincide con el número asignado a la candidata a diputada Rosita Alvarado Florian, que formó parte de la actividad.
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Al ser consultada sobre cómo surge la idea de utilizar este símbolo, que sería de la Virgen de la Puerta, ella declaró: "Inicia la idea porque yo soy otuzcana, nacida en un caserío que se llama Compincito, que pertenece a la provincia de Otuzco. Los otuzcanos somos personas de fe, yo soy una mujer de fe y justamente por la situación que se está pasando en nuestro Trujillo, la violencia, la extorsión, el sicariato, el crimen organizado, necesitamos personas de fe y personas con valores (…)”, aseveró.
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Al ser consultada por los medios de comunicación sobre su conocimiento de la Ley Orgánica de Elecciones, que prohíbe el uso de fotos religiosas en propaganda electoral, dijo: "Yo sí conozco la ley, pero esta es mi raíz; la tierra de fe que es Otuzco es mi raíz, es parte mía. Otra cosa es utilizar de manera indebida a otro candidato que no sea de la provincia de Otuzco, utilizar el tema religioso cuando no lo tiene, no eres de la raíz, no eres de fe; eso es otro tema, porque cuando hablamos de un delito, hablamos de intención, del dolo. En este caso no es un delito porque soy de allá, soy de la provincia de fe", manifestó la candidata a diputada.
Sin embargo, especialistas en materia electoral advierten que este tipo de actos podría contravenir la normativa vigente de la ley electoral. El abogado electoral José Tello explicó que el Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 0112-2025 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), prohíbe expresamente el uso de símbolos o invocaciones religiosas en actividades de carácter proselitista.
“El numeral 7.7 del reglamento establece claramente que el uso de símbolos religiosos en propaganda electoral constituye una infracción. En estos casos, corresponde primero ordenar el cese de la conducta y, de persistir, se puede imponer una sanción económica que va entre 50 y 100 UIT”, precisó Tello.
El especialista agregó que, a diferencia de otros casos recientes vinculados a expresiones verbales, la utilización directa de imágenes religiosas con fines políticos resulta “mucho más evidente y compleja”, por lo que consideró que el hecho amerita una fiscalización inmediata por parte del Jurado Electoral Especial correspondiente.
Asimismo, señaló que este caso podría dar lugar a la apertura de un procedimiento administrativo sancionador, siempre que se verifique la intencionalidad propagandística y el uso indebido del símbolo religioso en un contexto electoral.





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