
El Poder Judicial declaró fundada la apelación presentada por la defensa del gobernador regional del Callao, Ciro Castillo Rojo Salas, y anuló la orden de prisión preventiva que pesaba en su contra en el marco de la investigación por presunta organización criminal y colusión agravada. Con esta decisión, el gobernador continuará siendo investigado en libertad y queda habilitado para retomar sus funciones desde este lunes 2 de febrero.
La resolución fue emitida por la Sala Penal de Apelaciones, presidida por el juez René Martínez Castro, que revocó el fallo de primera instancia que había dispuesto 24 meses de prisión preventiva, además de ordenar su ubicación y captura. El colegiado concluyó que no se cumplían de manera suficiente los presupuestos exigidos para imponer la medida más gravosa, en especial en lo referido al peligro procesal.
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Con esta decisión, la autoridad chalaca continuará siendo investigada en libertad y quedaría habilitada para reasumir sus funciones al frente del Gobierno Regional del Callao a partir de este lunes 2 de febrero.
Este caso se conoció a finales de 2025, cuando el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao, solicitó medidas contra Castillo Rojo y otros implicados por presunta participación en una organización criminal, vinculada con el direccionamiento de más de 60 contrataciones públicas irregulares durante 2023 que habrían causado un perjuicio económico de más de S/1,4 millones al Estado.
Cabe recordar que, en enero de este año, el Poder Judicial acogió el pedido del Ministerio Público y dictó prisión preventiva contra Castillo Rojo al considerar que existían graves y fundados elementos de convicción sobre su presunta participación en el caso conocido como Los Socios del Callao. La Fiscalía sostiene que, durante su gestión como gobernador regional, se habría integrado a una organización criminal que operaba en el interior del Gobierno Regional del Callao para direccionar contrataciones públicas a favor de determinados empresarios.
Según la tesis fiscal, Castillo Rojo habría tenido un rol clave en la presunta red, facilitando la adjudicación irregular de obras y servicios a cambio de beneficios indebidos. En su momento, el Ministerio Público también argumentó que existía riesgo de fuga y de obstaculización de la investigación, debido a la influencia política del investigado y a su presunta capacidad para interferir en la actuación de testigos.
No obstante, la Sala consideró que dichos riesgos no fueron debidamente acreditados, señalando que el imputado cuenta con arraigo domiciliario, laboral y familiar, además de haberse presentado voluntariamente ante las autoridades. Asimismo, el tribunal precisó que las medidas menos gravosas resultan suficientes para garantizar su sometimiento al proceso, por lo que dejó sin efecto la prisión preventiva.
Con esta decisión, Ciro Castillo Rojo continuará el proceso bajo comparecencia, sujeto a reglas de conducta, mientras avanzan las diligencias fiscales. En el plano político-administrativo, la anulación de la medida cautelar le permite reasumir el cargo de gobernador regional del Callao, del cual se encontraba suspendido tras la orden de captura dictada en su contra.
Tras revocar la prisión preventiva, la Primera Sala Penal de Apelaciones del Callao dispuso que Ciro Castillo Rojo Salas continúe el proceso penal bajo un régimen de comparecencia con restricciones, sujeto a reglas de conducta de cumplimiento obligatorio. Entre las principales medidas impuestas se encuentra la prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización judicial, así como la obligación de concurrir a todas las diligencias a las que sea citado por el Ministerio Público o el Poder Judicial, en el marco de la investigación que se le sigue.
En la misma línea, el exgobernador regional del Callao deberá abstenerse de comunicarse, directa o indirectamente, con los demás investigados y con los testigos del caso, además de informar cualquier cambio de domicilio y cumplir estrictamente las disposiciones que dicte el órgano jurisdiccional competente. El incumplimiento de estas reglas podría dar lugar a la revocatoria de la medida y a la imposición de una coerción personal más severa.
El Ministerio Público solicitó 24 meses de prisión preventiva contra el gobernador regional del Callao, Ciro Castillo Rojo, al atribuirle presunta participación en una organización criminal y el delito de colusión agravada, en el marco del caso conocido como Los Socios del Callao.
Según la tesis fiscal, Castillo Rojo habría encabezado o, al menos, tenido un rol determinante dentro de una presunta red que operaba al interior del Gobierno Regional del Callao durante el año 2023, con el objetivo de direccionar contrataciones públicas menores a ocho UIT a favor de proveedores previamente concertados, evitando procesos de selección y vulnerando la normativa de contrataciones del Estado.
Uno de los principales argumentos del pedido fiscal fue la supuesta existencia de graves y fundados elementos de convicción que vincularían al gobernador con estas prácticas, entre ellos declaraciones testimoniales, informes de control y la designación de funcionarios considerados clave dentro de la presunta organización, como la jefa de Logística del GORE Callao.
Asimismo, la Fiscalía sostuvo que Castillo Rojo mantenía vínculos directos con un asesor cercano, señalado como intermediario entre el despacho del gobernador y los proveedores favorecidos, lo que habría permitido influir de manera indebida en decisiones administrativas.
En cuanto al peligro procesal, el Ministerio Público alegó riesgo de fuga y de obstaculización de la investigación. Entre sus argumentos figuraban la capacidad del investigado para influir sobre testigos y funcionarios, así como supuestas facilidades para salir del país, debido a su trayectoria política y profesional.
No obstante, estos fundamentos fueron cuestionados por la defensa y, finalmente, no fueron considerados suficientes por la Sala Penal de Apelaciones, que concluyó que los elementos presentados no alcanzaban el estándar exigido para imponer prisión preventiva, especialmente en lo referido al peligro procesal y a la intensidad de la sospecha requerida por ley.

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