
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró fundada la demanda presentada por el expresidente Ollanta Humala Tasso, reconociendo que su detención, ordenada tras la lectura del adelanto de fallo de su condena, fue inconstitucional.
La resolución judicial establece que el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional incurrió en una grave irregularidad procesal al disponer la ejecución inmediata de la pena privativa de libertad, impuesta en el marco del caso Odebrecht por presunto lavado de activos, basándose únicamente en el adelanto del fallo emitido el 15 de abril de 2025 y ejecutándola sin estar debidamente escrita y notificada en su integridad.
"El juzgado demandado ordenó la ejecución de la pena impuesta durante la audiencia de adelanto de fallo, cuando lo legalmente correcto era que se lleve a cabo una vez emitida la sentencia condenatoria debidamente redactada," subraya la resolución judicial.
Los magistrados resaltaron que, al no contar con la sentencia formal, el exmandatario se encontraba "impedido de ejercer adecuadamente su derecho a impugnar la decisión adoptada", limitando su acceso a apelar la condena de 15 años impuesta en primera instancia.
La decisión de la Sala Constitucional también se alinea con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), que ha establecido que no se puede ordenar la detención o internamiento de un condenado con base exclusiva en el adelanto de un fallo, pues esto contraviene el artículo 139° de la Constitución, que exige un mandato escrito y motivado del juez para privar de libertad.
Debido a que la notificación de la sentencia integral ocurrió con posterioridad a la detención, la infracción se vuelve constitucional en una situación "irreparable" en cuanto a la inmediata libertad, por lo que el expresidente Humala continuará recluido en Barbadillo. El fallo del Poder Judicial busca restablecer el ejercicio del derecho y evitar que la infracción se repita.
Expertos legales han calificado la decisión como un importante precedente contra lo que consideran un "abuso judicial" o una práctica procesal indebida, recordando a los órganos jurisdiccionales la obligatoriedad de respetar las garantías fundamentales incluso en casos de alta notoriedad.

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