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Política

A pedido de Keiko Fujimori, el TC concede indulgencia penal a los procesados por aportes ilícitos en campaña

SENTENCIA POLÍTICA. Por mayoría el Tribunal resolvió que antes de noviembre de 2016 no existía el delito de aportes ilícitos a las campañas electorales, por lo que resuelve mandar al archivo el caso cócteles. La decisión favorece a todos los investigados por aportes en campañas 2006, 2010, 2011, 2014 y 2016

Keiko Fujimori no denunciará a fiscales, pero el partido podría hacerlo
Keiko Fujimori no denunciará a fiscales, pero el partido podría hacerlo | La República | La República

El caso cócteles ha muerto, solo falta ponerle la lápida. Pero, no será el único. El Tribunal Constitucional decidió abrir la puerta de lado a lado en su afán de acoger favorablemente el pedido de salvación realizado por la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori.  Por esa puerta, ahora cruzaran todos los líderes políticos procesados por presuntos aportes ilícitos en las campañas electorales desde el 2006 hasta el 2016.

Así, la sentencia del caso cócteles, junto a Keiko Fujimori y Fuerza Popular, favorece a los ex presidentes Alejandro Toledo, Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski, la ex alcaldesa de Lima, Susana Villarán, al líder de Renovación Popular (ex Solidaridad Nacional), Rafael López Aliaga y la ex candidata presidencial Lourdes Flores Nano.

Esto, pues la sentencia del TC en el caso cócteles establece en su parte central que “el delito de lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial, es una figura incorporada al ordenamiento jurídico peruano con fecha posterior a la presunta comisión de los hechos imputados”, conforme con los argumentos de la defensa de Fujimori, representada por la abogada Giulliana Loza.

Lo cual, dice el TC, se verifica, pues la ley recién sancionó el lavado por receptación mediante el Decreto Legislativo 1249 vigente desde el 26 de noviembre del año 2016. “Antes de dicha fecha la receptación patrimonial no existía ni en la ley 27765, aplicable a la campaña electoral del año 2011, ni tampoco  en el Decreto Legislativo 1106 aplicable a la campaña electoral del año 2016. En tales circunstancias interpretar que hubo un delito como el imputado, supondría realizar una aplicación retroactiva y desfavorable de la ley penal, así como una evidente afectación al principio de legalidad”, subraya el TC.

Tribunal Constitucional

Más adelante precisa que la conducta o hecho que el Equipo Especial Lava Jato atribuye  a  Keiko Fujimori es “haber recibido y tener activos de procedencia presuntamente delictiva, supuesto que desde la perspectiva de la regulación penal aparece recién previsto y penado en el Decreto Legislativo 1249 vigente desde el 26 de noviembre de 2016”.

La sentencia del TC es suscrita por cinco de los siete magistrados constitucionales. A favor de Fujimori se pronunciaron Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. La presidenta del TC, Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos en discordia por rechazar la demanda de amparo.

La sentencia en mayoría también cuestiona que se atribuya el delito de organización criminal por la existencia de un partido político. “Por si fuera poco, es por demás evidente que el acto de organizarse colectivamente para participar políticamente en el marco de un proceso electoral tampoco ni mucho menos puede ser considerado un comportamiento ilícito, al igual como el hecho de obtener un resultado favorable en tal proceso un anticipo de futuras y mal habidas prebendas económicas”, subraya el TC.

Luego, añade que “la excesiva criminalización de las conductas (políticas) genera el riesgo de atribuir a la jurisdicción penal el control político de la sociedad, abriendo la puerta al uso arbitrario del derecho penal y procesal penal con fines subalternos de confrontación político-partidista y configurar el denominado lawfare”.

Control difuso

¿Puede hacer algo contra esta sentencia? La ex magistrada del TC, Marianella Ledesma consideró se trata de una sentencia contraria a la Constitución, por lo que los jueces y fiscales podrían acudir al control difuso para detener sus alcances. “Esta sentencia es abiertamente inconstitucional por los siguientes temas. A través de un mecanismo que se llama habeas corpus se ha construido todo un mensaje jurídico a quien no le corresponde ser tutelada bajo este mecanismo. Todos conocemos que Keiko Fujimori no está detenida y no hay amenaza a su libertad, por lo tanto, el habeas corpus de plano debió haberse rechazado”, dijo.

“Segundo, la oportunidad. El TC hace su trabajo cuando la labor de los jueces ha concluido, recién el Tribunal ingresa cuando la decisión está firme. Cuántos abogados van a tocar la puerta para que conozcan sus casos y el Tribunal dice: ‘No estando firme, no habiéndose definido aún nada, no me corresponde intervenir’. La Constitución dice en su artículo 139 que ninguna autoridad, nadie puede interferir en el ejercicio de las funciones del sistema judicial”, explicó.

Con el control difuso, el caso pasaría a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema que se podría apartar de la decisión del TC y permitir que los procesos puedan continuar su desarrollo.

Genera impunidad

Fiscal José Domingo Pérez persiguió a Keiko Fujimori por nueve años

Por su parte, el fiscal del caso Lava Jato, José Domingo Pérez afirmó que está sentencia afecta la forma en que el Estado tiene que combatir el crimen.  “Creo que esta decisión no solamente afecta a la Fiscalía, sino también al propio Poder Judicial, porque es el Poder Judicial a través de sus jueces quienes han dictado las resoluciones judiciales. No solamente en el caso cócteles, hay una sentencia ya en primera instancia en el caso del expresidente Humala y otros procesos que están en curso como contra los dirigentes del partido aprista, el Partido Renovación Popular y otros en curso que seguramente tendrán que ser materia de análisis de los fiscales y de los jueces cuáles van a ser los alcances de esta sentencia”, enfatizó.

También aclaró que “Odebrecht, además de haber declarado su culpabilidad en nuestro país, ya había sido declarada culpable precisamente por toda esta estructura de transferencias de dinero de procedencia ilícita en su país. (…) Incluso, (el TC) señala por qué la fiscalía no ha investigado a la empresa Odebrecht, una situación que es absolutamente falsa. Porque la empresa Odebrecht, cuando se declara culpable, está ya asumiendo la responsabilidad frente a la justicia peruana en relación a los actos que involucran a la competencia o la jurisdicción y la jurisdicción de la justicia peruana”, explicó.

El fiscal que investigó y presentó acusación contra Keiko Fujimori por el caso cócteles, subrayó que la sentencia del TC genera impunidad. La sentencia que recoge argumentos políticos no es solamente un salvavidas para la señora Fujimori, sino que genera impunidad en varios actos delictivos que se han presentado”, agregó. La fiscalía evaluará las consecuencias de la decisión del TC en el caso Susana Villarán y otros. 

El partido podría demandar

Luego de conocerse la decisión del TC, Keiko Fujimori, acompañada de su abogada Giulliana Loza, ofreció una conferencia de prensa, en la que defendió los aportes recibidos y la decisión del TC. “Nosotros siempre hemos señalado que quienes contribuyeron a nuestras campañas han sido grandes empresarios peruanos. Lamentamos que se haya utilizado la justicia para tratar de perseguir y lo continúan haciendo por eso llamo a la reflexión. En la campaña 2021 el mismo fiscal también apertura una investigación. Ahora que enfrentamos otro proceso se pidió la disolución del partido (...) Yo no voy a denunciar, el partido político lo va a evaluar y los más de 40 acusados están en todo el derecho de hacerlo”, sostuvo.

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