El Pleno del Congreso aprobó con 81 votos a favor, 23 en contra y 8 abstenciones las modificaciones a la Ley 30077 y otras precisiones sobre la lucha contra el crimen organizado, rechazando así la solicitud de diversos sectores y gremios de derogar la Ley 32108. La sesión, que pasó varias veces a cuarto intermedio, fue escenario de discrepancias entre las bancadas de Fuerza Popular y el Bloque Democrático.
La decisión final preservó las modificaciones al Código Penal y al Decreto Legislativo 635, manteniéndose vigente la Ley 32108 con los cambios recientemente aprobados. Sin embargo, estos ajustes no resultan relevantes, pues continúa la nueva definición sobre qué es una organización criminal y el requisito de contar con un defensor público durante los allanamientos para que las diligencias se puedan llevar a cabo.
Entre las principales bancadas que votaron a favor de las modificaciones a la Ley 30077 están Fuerza Popular (con 19 votos), Alianza para el Progreso (con 10 votos) y Perú Libre (con 9 votos). Mientras que las bancadas que se mostraron en contra son Cambio Democrático, Bloque Democrático y la Bancada Socialista.
Votación del Pleno sobre las nuevas modificaciones a la ley de crimen organizado. | Foto: Congreso.
A los votos fujimoristas se sumaron los de los siguientes parlamentarios:
En lo que respecta a la definición de organización criminal, esta sigue siendo considerada como una "estructura compleja compuesta por tres o más personas". El Pleno del Congreso aprobó reducir la pena privativa de libertad para delitos como extorsión, secuestro y sicariato, de 6 a 5 años, siempre que dichos actos se realicen con el fin de obtener un beneficio económico o material, ya sea directa o indirectamente. Cabe destacar que en el texto sustitutorio se eliminó la inclusión del delito de control de una economía o mercado ilegal.
En cuanto a los procedimientos durante allanamientos, el registro e incautación podrán llevarse a cabo con o sin la presencia del investigado. Sin embargo, será obligatoria la presencia de un abogado de la defensa pública desde el inicio de la ejecución de la medida, bajo la responsabilidad funcional de quienes la ejecuten.