En marzo de este año, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley 31988, que modifica 53 artículos de la Constitución para el retorno a la bicameralidad. Por ello, con el objetivo de iniciar el camino hacia la doble cámara, el 15 de octubre último, se oficializó en el diario El Peruano la incorporación de una ley de reforma constitucional que autoriza al Congreso a elaborar y aprobar los reglamentos del Senado y de Cámara de Diputados.
"Se autoriza, excepcionalmente, al Congreso de la República del Periodo Parlamentario 2021- 2026 la elaboración y aprobación del Reglamento del Congreso de la República, del Reglamento del Senado y del Reglamento de la Cámara de Diputados que se implementarán en el marco de lo dispuesto por la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que Restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú", se lee en el documento.
Esta disposición, de acuerdo con el oficio, "no impide que el Senado, la Cámara de Diputados y el Congreso de la República aprueben reformas parciales o totales a sus respectivos reglamentos, conforme a sus atribuciones constitucionales”.
Al respecto, el ex oficial mayor del Congreso, José Cevasco, precisó la importancia de ambos reglamentos. "Cuando se instala un nuevo Congreso, con dos cámaras legislativas, cada cámara tiene que tener las reglas desde su constitución, instalación, elección de Mesa Directiva y demás para que pueda funcionar. Si no hay reglas al inicio, en el momento que se constituye la cámara de diputados y senadores, pues no podrían iniciar funciones", declaró a La República.
Los reglamentos, explica Cevasco, deben contener todo lo referente a ambas cámaras legislativas "desde cómo se debe realizar su instalación hasta cómo elegir su Mesa directiva y demás actos constitutivos". También, deben incluir el detalles de las instituciones para las cuales cada cámara va a trabajar.
Asimismo, agregó: "También, respecto a la cámara de Diputados, cómo funcionarían las interpelaciones, cómo funcionaría el control político. cómo seria el inicio del proceso legislativo. En el caso del Senado, cómo manejaría la designación de altos funcionarios, cómo aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados y demás", precisó.
"Los reglamentos normarán la vida política de cada cámara. Establecen un marco normativo. Incluso, determinarán quiénes conformarán el servicio parlamentario", destacó.
Mientras tanto, Alejandro Mejía, profesor de Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) precisó los alcances de los referidos reglamentos. "Esta ley prepara el escenario para lo que se vienen en el 2026. Se debe tener en claro el número de votantes que van a elegir a un diputado y aun senador. Lo que preocupa es cómo se pueda diseñar esta nueva bicameralidad sabiendo que no tenemos buena representación en el Congreso y, además, no se tiene un conocimiento adecuado sobre cómo debe ser ese tránsito a esta doble cámara", explicó a este medio.
"Sería mejor convocar a especialistas para y ver la implicancias de cómo será la nueva elección. Cuál será la potestad de ambas cámaras hasta qué tipo de figuras legales puede cada uno usar. Todo esto tiene que estar en esta nueva arquitectura", agregó.
Respecto a las funciones detalladas de ambas cámaras legislativas. Las elecciones para el caso de los senadores serán por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, "asegurando que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional", lo que significa que en este caso no todos los políticos representarán a determinada región o Limo. En realidad, no importará el lugar su residencia.
En cuanto a la Cámara de Diputados conservará el sistema electoral vigente, donde cada diputado es elegido para representar a una región específica.
Lo que también se debe tener en cuenta son las funciones de cada cámara. Esto supone un cambio drástico. Las competencias principales del Senado incluirán la aprobación de tratados internacionales, la elección del contralor general de la República y la ratificación del presidente del Banco Central de Reserva nombrado por el presidente de la República. También estará encargado de ratificar al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
El Senado tendrá la capacidad de nombrar y destituir al defensor del Pueblo, así como de remover a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia y designar a los magistrados del Tribunal Constitucional. Podrá suspender o inhabilitar a los funcionarios que hayan sido acusados por la Cámara de Diputados.
En cuanto a la Cámara de Diputados, mantendrá la facultad de aprobar leyes, las cuales posteriormente deberán ser sometidas a votación en el Senado. Los diputados, además, podrán iniciar investigaciones sobre asuntos de relevancia pública y formular acusaciones contra altos funcionarios —como el presidente de la República, senadores, diputados y magistrados del Tribunal Constitucional— ante el Senado. Además, esta cámara tiene la responsabilidad de "aprobar las propuestas legislativas antes de enviarlas al Senado, conforme a su Reglamento".
Finalmente, la Comisión Permanente se conformará tanto por miembros del Senado como de la Cámara de Diputados.