La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) trasladó al Estado peruano la denuncia internacional de la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (Fenap) por violación de derechos indígenas. Y para que presente sus observaciones le otorgó un plazo de tres meses.
Con este traslado, el caso Fenap inicia su etapa de admisibilidad ante el sistema interamericano de derechos humanos.
Según información del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), que patrocina a la organización indígena, el caso llegó a la instancia supranacional el año 2022 luego de diez años de litigio judicial contra once entidades del Estado peruano, por tres demandas: reconocimiento y registro de su personalidad jurídica como pueblo o nación, titulación de la propiedad del territorio integral que ocupa ancestralmente, y la nulidad de los lotes petroleros establecidos en su territorio sin consulta previa.
También, después de que el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda al considerar que “la consulta previa y los otros derechos reconocidos por el derecho internacional carecen de protección constitucional”.
Intervención del Relator sobre Derechos Indígenas
En mayo de 2022, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas, Francisco Calí Tzay, visitó la ciudad de San Lorenzo, en la provincia loretana Datem del Marañón, a fin de conocer el problema del pueblo Achuar.
En 2023, Francisco Calí presentó ante la CIDH un Amicus Curiae respaldando las demandas de los Achuar. El Relator sustentó su Amicus en las normas internacionales que obligan a los Estados a dar plena efectividad a la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando sus “formas de organización y la forma como se identifican”, y posibilitando su inscripción en los Registros Públicos, sin obstáculos burocráticos.
También recalcó que el Estado debe garantizar la titulación de la propiedad del territorio Achuar, que comprende no solo las tierras, sino todo el hábitat, incluyendo bosques, cuerpos de agua y recursos naturales, de conformidad con el derecho internacional.
Sobre la demanda de nulidad de los lotes petroleros establecidos sin consulta previa, el Relator señaló que la consulta previa es un principio general del derecho, y que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte IDH, el Estado debe “abstenerse de otorgar autorizaciones a terceros […] mientras no haya concluido con la delimitación, demarcación y titulación de la propiedad territorial”.