El juez constitucional Juan Carlos Núñez declaró fundado el habeas corpus que presentó el exalcalde de Anguía (Cajamarca) Nenil Medina Guerrero contra el mandato de prisión preventiva por 30 meses que se le impuso a este por integrar el llamado ‘Gabinete en la Sombra’ del exmandatario Pedro Castillo.
El magistrado también declaró nulas las resoluciones del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que ordenó el encarcelamiento de Medina hasta el 8 de febrero del 2025, y de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, que confirmó la supresión de la libertad del exburgomaestre de Anguía, de acuerdo con la sentencia a la que tuvo acceso La República.
La defensa de Nenil Medina alegó que se violentaron sus derechos fundamentales, como la presunción de inocencia, y no se valoraron las pruebas que presentó que acreditaban que su actuación no comportaba peligro de fuga.
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Complicidad. Primero, Nenil Medina; tercero, Pedro Castillo. Foto: difusión
El amigo y paisano de Castillo Nenil Medina es un personaje clave en la investigación fiscal sobre la red de corrupción que se infiltró en Palacio de Gobierno bajo el nombre de ‘Gabinete en la Sombra’. Estaba compuesto por el exministro de Vivienda Geiner Alvarado y por el exjefe del gabinete de asesores de este Salatiel Marrufo. También por los empresarios y financistas de la segunda vuelta de Pedro Castillo, Segundo Sánchez Sánchez, detenido en Estados Unidos, y Abel Cabrera Fernández, también en prisión.
Este grupo criminal consiguió que el Ministerio de Vivienda financie numerosas obras públicas en distritos de provincias, especialmente en la región Cajamarca, que luego los alcaldes implicados, como Nenil Medina, adjudicaban a empresarios que pagaban sobornos por un monto que representaba el 10% del total del proyecto.
Entre los beneficiados se encontraban familiares del expresidente Castillo, como su cuñada Yenifer Paredes Navarro, por intermedio de su expareja, el empresario Hugo Espino y su hermana.
Al exalcalde se le imputan los presuntos delitos de organización criminal, colusión agravada y lavado de activos.
Salatiel Marrufo y Hugo Espino declararon que Nenil Medina era parte del esquema de corrupción mediante la entrega de obras a cambio de sobornos. El mismo Espino confesó haber abonado coimas a Medina.
Confesión sincera. Hugo Espino delató a exalcalde de Anguía. Foto: difusión
Conforme el contenido de la sentencia, las autoridades judiciales no valoraron correctamente, o pasaron por alto, los elementos de convicción que presentó la defensa de Nenil Medina, que demostraban que no existía peligro de fuga, que tampoco había amenaza de obstaculización y que contaba con arraigo familiar y laboral.
Las resoluciones de ambas instancias judiciales que decidieron la prisión del exalcalde de Anguía por 30 meses vulneran “los requisitos y exigencias mínimas de los tratados internacionales sobre protección de derechos humanos”, concluye el juez constitucional Núñez.
El 9 de agosto del 2022, a solicitud del Equipo Especial de Fiscales contra el Poder (Eficoop), Nenil Medina fue detenido en las inmediaciones del Centro de Lima cuando presuntamente se alistaba para huir de las autoridades.
Medina se encontraba en un vehículo conducido por el empresario Daniel Príncipe Collazos, vinculado al Grupo Constructor Parasol, de Daniel Obregón Flores. Cuando Salatiel Marrufo era miembro del directorio de Sedapal, Parasol ganó un contrato de S/102,2 millones. Por si fuera poco, Parasol también obtuvo la buena pro para construir una carretera en Anguía por S/19 millones.
Colaborador eficaz. Salatiel Marrufo señaló a Medina. Foto: difusión
No es casualidad que Príncipe y Obregón sean vecinos en Ventanilla.
Precisamente, en la vivienda de su amigo Daniel Príncipe, Nenil Medina ofreció a la exfuncionaria del municipio de Anguía Nathaly Alcántara un soborno de S/50.000 si mentía sobre un contrato millonario. Alcántara se negó.
Pero para el juez Núñez, “la sentencia judicial que impone la prisión preventiva aludiendo a un peligro de fuga no se encuentra ajustada a los derechos constitucionales en su vertiente al derecho a la motivación suficiente y a la dignidad del beneficiario”, señala la resolución del magistrado.