El tarifario único del Ministerio Público fue modificado por disposición de la fiscal de la nación, Patricia Benavides. Tras el cambio en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), desde este 2023, se realizará el cobro de S/0,50 por página escaneada de información solicitada, pese a que la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, indica que en tales casos "no se generará costo alguno al solicitante".
Otra de las modificaciones, que también va contra la norma, es que, en caso de copias certificadas de manera física, el costo por página será de S/4,00, aun cuando, según una sentencia del Tribunal Constitucional, se trata de un "servicio gratuito" y que no debe cobrarse más allá de los costos de reproducción.
A la lista se suma el cobro de S/0,10 por página escaneada incluso de "resoluciones emitidas por la Fiscalía de la Nación y/o de los Órganos Administrativos de índole administrativo", servicio a disposición de la solicitud de la ciudadanía.
Todo esto afectará los pedidos realizados a través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que, desde la TUPA del 2020, establecía la gratuidad de determinados servicios.
Fiscal de la Nación, Patricia Benavides. Foto: difusión
De las modificaciones referidas, el cobro que más llama la atención es el de S/0,50 por "copia o escaneo de los actuados, disposiciones o resoluciones de los casos en proceso o archivado" por página escaneada, incluso cuando la entrega es "por correo electrónico, USB u otro dispositivo de almacenamiento de datos proporcionado y conforme lo solicitado por el usuario".
Al respecto, la norma establece: "La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan. En este caso, no se generará costo alguno al solicitante. La entidad remitirá la información al correo electrónico que le hubiera sido proporcionado por el solicitante dentro de los plazos establecidos por la ley".
En cuanto a la información solicitada por medios distintos al electrónico, el artículo 17 de la ley de transparencia precisa: "El solicitante (...) deberá abonar el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida", y que "el monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública".