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Política

Congreso aprueba nuevos requisitos para el nombramiento de embajadores de confianza

La norma aprobada por el Congreso en segunda votación modifica la Ley del Servicio Diplomático de la República.

La Cancillería se ubica entre los primeros sectores en ejecución de presupuesto. Foto: Andina
La Cancillería se ubica entre los primeros sectores en ejecución de presupuesto. Foto: Andina

El Pleno del Congreso aprobó la modificación de la Ley del Servicio Diplomático de la República con la finalidad de incorporar nuevos requisitos para garantizar el nombramiento meritocrático y transparente de los embajadores de confianza a cargo del presidente de la República, Pedro Castillo.

La iniciativa respaldada en segunda votación precisa que, solo en casos excepcionales y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el jefe de Estado puede nombrar como embajador o representante ante organismos internacionales, sin pertenecer al servicio diplomático, a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser peruano de nacimiento.
  • Gozar de pleno ejercicio de los derechos civiles.
  • Tener conducta intachable, solvencia e idoneidad moral e independencia política que garanticen la confianza ciudadana en el ejercicio de su función.
  • Ostentar el título de profesional expedido por universidad registrado ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y habilitado por el colegio profesional correspondiente.
  • Acreditar el dominio de un idioma internacional independientemente del idioma natal.
  • Prestar o haber prestado servicios destacados a la nación.
  • Carecer de antecedentes penales y judiciales.
  • No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de algún delito doloso.
  • No encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam).
  • No encontrarse en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).

De esta manera, la norma establece que, para permanecer en el cargo, los embajadores en funciones deben adecuarse a los requisitos establecidos en la presente ley en un plazo máximo de 60 días calendario a partir de su vigencia. Vencido el plazo, quedan impedidos de seguir ejerciendo el cargo bajo responsabilidad funcional.

Cuestionamiento

La legisladora no agrupada Susel Paredes advirtió que la norma desnaturalizaba la figura del embajador político. En esa línea, recordó el nombramiento de Carlos Roca, quien es militante aprista y fue nombrado embajador durante el segundo Gobierno del APRA.

“Quién va a dudar de su integridad: fue embajador y era militante. Entonces, qué independencia política va a tener si estaba inscrito. Eso que quiere decir que el Gobierno no va a poder nombrar como embajadores a militantes de su propio partido”, cuestionó Paredes.

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