La primera dama, Lilia Paredes, se presentó el último viernes 13 de mayo ante el Ministerio Público para declarar por las presuntas irregularidades relacionadas a la tesis que presentó junto al presidente de la República, Pedro Castillo, para la obtención del grado de magíster. Sin embargo, Paredes se rehusó a responder, amparada en el derecho a guardar silencio, las preguntas realizadas por la fiscal Luz Taquire.
En consecuencia, luego de remitir un informe sobre lo acontecido al fiscal superior coordinador Rafael Vela Barba, este decidió formular una denuncia en contra de la primera dama por el presunto delito de obstrucción a la justicia.
Para el abogado penalista Mario Amoretti, esta decisión es cuestionable, si se toma en cuenta que el testigo puede acogerse al silencio para no responder en circustancias que le puedan resultar perjudiciales.
“Es un poco cuestionable (la denuncia del Ministerio Público); porque, si a mi me citan como testigo, yo puedo guardar silencio en el sentido de que las preguntas que me pueden formular me pueden perjudicar. Si ella (Lilia Paredes) se acogió a este silencio, yo creo que está legalmente facultado para hacerlo”, dijo a La República.
Asimismo, señaló que la primera dama tendría que haber indicado que prefería guardar silencio en cada una de las preguntas que le formuló la fiscal.
“Ella está obligada a declarar en razón de que es citada para que exponga sobre hechos que le consta o que tenga conocimiento. Pero si a ella le van a formular preguntas que más adelante la puedan comprometer como investigada, formulada la pregunta, allí es donde puede guardar silencio. Desde el primer momento no puede hacerlo. Tendría que escuchar la pregunta y decir que guarda silencio, porque la pregunta la puede comprometer”.
Amoretti recordó que de acuerdo con el artículo 165, inciso 1, del Código Procesal Penal, “podrá abstenerse de rendir testimonio el cónyuge del imputado”.
“Se puede aplicar el inciso 1 del artículo 165 del Código Procesal Penal porque Paredes puede manifestar que se niega a declarar y ello es una facultad. El juez tiene que aceptar esta situación. Yo no puedo prestar una declaración cuando mi esposo/a está siendo investigado por un hecho delictivo porque una declaración indudablemente no va a ser imparcial. Lo que debió manifestar era que se abstenía. Una cosa es guardar silencio y otra abstenerse”, explicó.
En conversación con La República, el también abogado penalista Luis Lamas Puccio indicó que, si bien un investigado puede acogerse al derecho a guardar silencio en un interrogatorio, no está permitido para quienes acuden en calidad de testigos.
“Creo que la señora se ha confundido, porque una cosa es ser indagado, investigado y/o ser testigo. A la señora no se le ha hecho ninguna imputación. No se le ha acusado de nada. No se le ha denunciado y no se le está investigando por ningún delito. Ella está asistiendo en calidad de testigo, en el sentido de que si habría o no presenciado alguna reunión, si habría escuchado algo o ha visto algún documento. El testigo es una persona que se supone ha presenciado un hecho que está siendo investigado y tiene como obligación colaborar con la justicia. Si no lo hace, está cometiendo el delito de omisión de declaración”, explicó.