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Política

TC niega pedido para que Alberto Fujimori salga de prisión

El Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso presentado por Sachie y Hiro Fujimori para que expresidente cumpla arresto domiciliario en una vivienda en Huaura.

larepublica.pe
El Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso presentado por Sachie y Hiro Fujimori para que expresidente cumpla arresto domiciliario en una vivienda en Huaura.

El Tribunal Constitucional (TC) negó el pedido para que el reo expresidente Alberto Fujimori salga del penal de Barbadillo, donde cumple una condena de 25 años por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.

En efecto, la institución declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto por Sachie y Hiro Fujimori Higuchi, hijos del Alberto Fujimori, contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima que determinó infundada la demanda de hábeas corpus en favor del exmandatario.

La defensa de Alberto Fujimori sostiene que “es una persona de avanzada edad que presenta diversas enfermedades crónicas y que el establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido no se puede eliminar totalmente la amenaza de contagio de la COVID-19″.

Es por ello, que solicitaron su traslado a una casa del fundo Pampa Bonita, Irrigación Santa Rosa, ubicado en la provincia de Sayán, en Huaura, la cual es propiedad de Sachie y Hiro Fujimori; además de ser un lugar “completamente libre de contagio por encontrarse en el campo”.

No obstante, de acuerdo al expediente n° 01162-2020-PHC/TC emitido el 12 de febrero, dicho recurso “no está referido a una una cuestión de derecho de especial trascendencia constitucional, toda vez que trata de un asunto que no corresponde resolver en la vía constitucional”.

Asimismo, la sala del Tribunal Constitucional expone que los hechos y alegatos presentados no revisten relevancia constitucional porque lo peticionado no es de competencia de la entidad.

“Además de ello advierte que los hechos denunciados se relacionan con asuntos que exclusivamente a la judicatura ordinaria le corresponde valorar y resolver, tales como que el favorecido cumpla la pena privativa de libertad efectiva en su nuevo domicilio, y que aquellos no derivan de manera directa de la restricción arbitraria del derecho a la libertad personal del favorecido ni de sus derechos conexos, pues se encuentra recluido en función de lo dispuesto por el Poder Judicial en el proceso penal seguido en su contra, proceso cuya regularidad o corrección no es materia del presente proceso constitucional”, se lee en la resolución.

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De igual manera, el documento emitido por el máximo intérprete de la Carta Magna, aduce que, luego de presentarse los fundamentos, el recurso presentado para el traslado de Alberto Fujimori incurre en una causal de rechazo prevista la sentencia emitida en el Expediente 00987- 2014-PA/TC y en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. “Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional”.

Los magistrados que estuvieron a favor de que dicho recurso siga la justicia ordinaria fueron: Carlos Ramos Núñez, Eloy Espinosa-Saldaña y la presidenta de la institución, Marianella Ledesma. En tanto, Augusto Ferrero y Ernesto Blume emitieron un singular voto en discordia.

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