El Perú atraviesa una crisis institucional debido a la corrupción de su clase política. La prueba de ello, sus últimos cinco presidentes, estuvieron asediados por los juicios. Para impedir el ímpetu delictivo se ha buscado cerrar el paso a los implicados en delitos. El presidente Vizcarra promulgó el lunes pasado una reforma constitucional que impide a cualquier persona con sentencia en primera instancia postular a un cargo de elección popular.
Con la modificación, se impedirá que los sentenciados se amparen en el agotamiento de instancias para postular. Las voces críticas señalan que se vulnera la presunción de inocencia: se impide un derecho por un fallo que aún no es firme o consentido.
Bajo esta figura, ya no se permitirá que un sentenciado como Walter Aduviri postule. El dirigente aimara se presentó a las elecciones regionales de Puno de 2018, con una condena de 7 años, pero apeló en la Corte Suprema (casación), que mantenía el fallo como no consentido. Ese fue el argumento del Jurado Electoral Especial de Puno para mantenerlo en carrera. La Corte Suprema ordenó un nuevo juicio. Ya en el cargo de gobernador regional, Aduviri, fue hallado culpable por los disturbios del aimarazo y ahora cumple cárcel por 6 años en el penal de Yanamayo.
En Arequipa, un afectado directo por la norma es el alcalde provincial Omar Candia, quien carga una sentencia en primera instancia de 6 años, por el delito de colusión agravada, por la compra irregular de 40 cámaras de seguridad cuando era burgomaestre del distrito de Alto Selva Alegre. El alcalde tiene pendiente una apelación en segunda instancia.
El burgomaestre se mostró a favor de la modificación constitucional. Señala que él no pensaba volver a postular. “Felicitamos esa reforma constitucional, pone como requisito que no tengas ninguna sentencia en primera instancia. Algunos constitucionalistas pueden cuestionarla porque vulneraria el principio de presunción de inocencia, pero en medio de una crisis política esto contribuye”, declaró.
Otro perjudicado es el exalcalde Alfredo Zegarra, condenado a 4 años de prisión suspendida (en segunda instancia) por la aprobación irregular del Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM). Se lo había voceado para elección congresal del 2021.
Ocho exregidores de Arequipa y tres exfuncionarios están enmarcados dentro del mismo fallo. La presentación de una casación en la Corte Suprema, no les permitirá candidatear en los siguientes años.
Los alcances de la modificación constitucional también llegarían al suspendido alcalde de Cusco, Víctor Boluarte, quien carga una sentencia de 2 años de prisión suspendida por fraude en la administración de personas jurídicas.
Pueden volver a ser candidatos
La modificación constitucional es concisa. Señala que no podrán postular a cargo de elección popular personas con una sentencia en primera instancia por delito doloso, ya sean autores o cómplices. También aplica para ejercer la función pública. Sin embargo, no se trata de una inhabilitación permanente.
Aunque la nueva norma no lo especifica, los sentenciados recobrarían sus derechos una vez cumplida la pena. El abogado penalista Gonzalo Bellido señala que toda persona tiene derecho a la llamada rehabilitación.
Por ejemplo, el gobernador regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, tiene intenciones de postular a la presidencia. Carga dos condenas, pero ya estaría rehabilitado. La primera fue el 2007, por bloqueo de vías, con una pena de 2 años de prisión suspendida. Y el 2016, también tuvo una pena suspendida de un año y 8 meses, por falsa declaración en su hoja de vida.
Bellido recordó que existen excepciones, que indican el impedimento de postular de por vida. La ley 30717, aplica la figura para los sentenciados por terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. También aplica para quienes cometieron colusión, peculado o corrupción de funcionarios.
ENFOQUE
El interés público
Oscar Urviola,
Ex presidente Tribunal Constitucional
Hay derechos que tienen que ser afectados de una manera leve o intensa, en la medida que sea necesario preservar otros. Así como existe el derecho a la vida, la Constitución lo afecta cuando se trata de delitos de traición a la patria y permite la pena de muerte. Aquí se discutió que afectaba la presunción de inocencia, en este caso podemos decir que es una afectación atenuada, porque también es importante preservar la transparencia y luchar contra la corrupción que afectó a todo nivel..
En una ponderación de derechos, creo que está primando el interés público, superior a un interés individual, de querer postular o acceder a puestos de la función pública.