
El Poder judicial, en última instancia, ratificó la resolución que declaró fundada la demanda de amparo por vulneración del derecho a la consulta previa de la comunidad Supayaku, ubicada en la región Cajamarca, y ordenó la suspensión de la fase de exploración del proyecto minero ‘Yagku Entsa’.
En el proceso constitucional de amparo interpuesto por la comunidad awajun de Supayaku, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en segunda y última instancia, resolvió confirmar la sentencia del Quinto Juzgado Constitucional de Lima que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la comunidad indígena awajún Supayaku, por haber afectado su derecho a la consulta previa cuando se autorizó las actividades de exploración del proyecto minero ‘Yagku Entsa’ de la empresa Águila Dorada SAC.
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La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior señaló que se había acreditado la ubicación de esta comunidad nativa dentro del área de influencia del referido proyecto minero y por tanto existía y existe la obligación por parte del Estado de realizar, a través del Ministerio de Energía y Minas, un proceso de consulta previa, libre e informada. Y al no haberse realizado la misma, se vulneró el derecho de la comunidad en mención.
En su resolución señala que “se suspende los efectos de la Resolución Directoral No. 229-2013-MEM/DGM, de fecha 6 de noviembre de 2013, emitido por el Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. La suspensión de la fase de exploración del proyecto “Yagku Entsa se dará en la etapa en que se encuentre, hasta que la demandada tome las medidas necesarias para determinar la viabilidad de la continuación del proyecto previa consulta de la actora y otros pueblos indígenas que podrían ser afectados…”.
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La Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), que patrocina a la comunidad Supayaku, consideró histórica esta sentencia que ratifica desde el Poder Judicial el derecho fundamental a la consulta que gozan los pueblos indígenas. Además de decirle al Estado que debe cumplir su obligación no solo con la comunidad demandante sino con los otros pueblos que se encuentren en el área de influencia del proyecto minero.
Otra de las razones de Fedepaz para estimar esta sentencia como histórica es que se trata del primer proceso judicial con sentencia expedida en última instancia en la que se declara fundada una demanda de amparo por violación a la consulta previa en actividades de minería metálica, lo que constituye un importante precedente en la defensa de los derechos indígenas, especialmente del derecho a la consulta protegido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Esta asociación exigió al Estado la implementación de una real consulta, previa e informada, sobre la base de un diálogo intercultural respetando las particularidades de cada pueblo. También se abstenga de anunciar despropósitos como ‘la consulta previa virtual’ que no cumple con los estándares internacionales de respeto a este derecho fundamental de los pueblos indígenas en el Perú y en el mundo.
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