La bancada del Frepap presentó un proyecto de ley para reducir el monto de las pensiones que reciben los expresidentes constitucionales de la República. Asimismo, la iniciativa contempla regular las pensiones que reciban los altos funcionarios del Estado.
El proyecto 5641/2020-CR llegó al Legislativo el último viernes 26 de junio, y se encuentra a la espera de ser derivado a comisiones para su tratamiento en el foro parlamentario.
En concreto, el proyecto presentado por el congresista Juan de Dios Huamán Champi del Frepap, plantea tres modificaciones sustanciales a las siguientes normas vigentes:
En el caso de la primera ley, el proyecto del Frepap establece que:
“Los expresidentes constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente a un remuneración mínima vital por ley, a partir del siguiente ejercicio presupuestal de haber cesado en sus funciones”.
En el segundo caso, la iniciativa legislativa insiste en la misma modificación, precisándola en la Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios del Estado:
“El presidente de la República tiene la más alta remuneración en el servicio de la Nación. Esta es fijada por el Consejo de Ministros en un monto superior al de los congresistas de la República, y no será mayor a diez URSP (Unidad de Ingresos del Sector Público). Al concluir su mandato recibe únicamente una pensión igual a la remuneración mínima vital”.
Hasta el 2018, Alan García y Ollanta Humala eran los únicos que recibían la pensión vitalicia presidencial. Foto: La República.
Otro aspecto tocado por la iniciativa del Frepap contempla regular las pensiones que reciban los altos funcionarios del Estado.
La precisión que propone el proyecto del congresista Huamán Champi señala que las pensiones de estos altos funcionarios “será conforme al ordenamiento jurídico vigente”.
Entre los funcionarios comprendidos se encuentran:
De aprobarse en el Pleno del Congreso y tras su promulgación por el Gobierno, la norma entraría en vigencia “el primer día hábil del ejercicio presupuestal siguiente”.
Complementariamente, por otro lado, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, “en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, aprueba las normas reglamentarias para la correcta aplicación de la presente ley”.
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