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Política

Frepap presenta iniciativa para bajar la pensión de expresidentes a un sueldo mínimo

Proyecto de ley plantea, también, regular las pensiones de todos los altos funcionarios del Estado.

Frepap
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La bancada del Frepap presentó un proyecto de ley para reducir el monto de las pensiones que reciben los expresidentes constitucionales de la República. Asimismo, la iniciativa contempla regular las pensiones que reciban los altos funcionarios del Estado.

El proyecto 5641/2020-CR llegó al Legislativo el último viernes 26 de junio, y se encuentra a la espera de ser derivado a comisiones para su tratamiento en el foro parlamentario.

Contra las altas pensiones

En concreto, el proyecto presentado por el congresista Juan de Dios Huamán Champi del Frepap, plantea tres modificaciones sustanciales a las siguientes normas vigentes:

  1. A la Ley 26519, Ley que establece pensión para expresidentes constitucionales de la República;
  2. A la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios del Estado;
  3. A la Le 29718, Ley que modifica el artículo 4 de la Ley 28212.

En el caso de la primera ley, el proyecto del Frepap establece que:

“Los expresidentes constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente a un remuneración mínima vital por ley, a partir del siguiente ejercicio presupuestal de haber cesado en sus funciones”.

En el segundo caso, la iniciativa legislativa insiste en la misma modificación, precisándola en la Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios del Estado:

“El presidente de la República tiene la más alta remuneración en el servicio de la Nación. Esta es fijada por el Consejo de Ministros en un monto superior al de los congresistas de la República, y no será mayor a diez URSP (Unidad de Ingresos del Sector Público). Al concluir su mandato recibe únicamente una pensión igual a la remuneración mínima vital”.

Hasta el 2018, Alan García y Ollanta Humala eran los únicos que recibían la pensión vitalicia presidencial. Foto: La República.

Cambios en las pensiones de altos funcionarios

Otro aspecto tocado por la iniciativa del Frepap contempla regular las pensiones que reciban los altos funcionarios del Estado.

La precisión que propone el proyecto del congresista Huamán Champi señala que las pensiones de estos altos funcionarios “será conforme al ordenamiento jurídico vigente”.

Entre los funcionarios comprendidos se encuentran:

  1. Los congresistas de la República;
  2. Los ministros de Estado, los viceministros y funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros;
  3. El contralor general de la República;
  4. Los magistrados del Tribunal Constitucional;
  5. Los magistrados de la Junta Nacional de Justicia;
  6. El presidente del Poder Judicial, los jueces supremos y los antiguos jueces supremos;
  7. El defensor del Pueblo;
  8. Los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones;
  9. Los superintendentes y sus adjuntos;
  10. El gerente de Petroperú;
  11. El presidente, los gerentes, directores y asesores del Banco Central de Reserva del Perú;
  12. Todos los directores de instituciones públicas.

De aprobarse en el Pleno del Congreso y tras su promulgación por el Gobierno, la norma entraría en vigencia “el primer día hábil del ejercicio presupuestal siguiente”.

Complementariamente, por otro lado, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, “en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, aprueba las normas reglamentarias para la correcta aplicación de la presente ley”.

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