La Contraloría General de la República, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y la Defensoría del Pueblo advirtieron al Congreso que no cuentan con “un marco legal” ni “corresponde a sus funciones” participar como observadores en la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC).
En efecto, las tres entidades enviaron un oficio dirigido al presidente del Parlamento, Manuel Merino de Lama, donde sostienen que no existe una norma constitucional para que sean veedores en el concurso público de selección de los integrantes del TC, tal como lo señala el dictamen promovido por la Comisión de Constitución del Congreso.
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De acuerdo al contralor Nelson Shack, si bien la propuesta del Parlamento tiene como objetivo elevar “el estándar de transparencia y propiciando un procedimiento meritocrático de selección”, su institución no cuenta con “el marco legal adecuado” el cual si le permitió participar en la comisión especial para elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
“...consideramos necesario efectuar una precisión al respecto estableciendo cual sería el rol de nuestra participación como observadores, puesto que el verdadero valor de la misma se encuentra en la parte operativa del proceso, puntualmente en la fase de revisión y evaluación de la información patrimonial y socioeconómica que declararían los postulantes, información que serviría como insumo para el proceso de toma de decisiones de la Comisión Especial”, se lee en el comunicado de la Contraloría.
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Por otro lado, para el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, el Congreso estaría realizando “una interpretación extensiva de las competencias propias de organismos constitucionales” por lo que no corresponde a la entidad encargarse del examen de declaración jurada de intereses de los candidatos, así como la en entrega de resultados a la comisión especial, antes de la entrevista personal.
“Esta iniciativa, si bien tiene por objetivo dar garantías de transparencia, colisiona con las funciones que constitucionalmente han sido determinadas a la institución que represento”, expresa el documento emitido por la Defensoría el último miércoles.
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Finalmente, la Junta Nacional de Justicia afirma que la Constitución Política establece taxativamente en los artículo 154 , 182 y 183, cuales son sus funciones dentro del marco constitucional por lo que “no existe extremo alguno” a participar en el procedimiento de elección de magistrados del TC.
“Aún si se establece que ello sea solo en calidad de observador, desprendiéndose que se circunscribiría a una labor fiscalizadora que, estimamos, no le corresponde ejercer en relación a una función: la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional”, dice la misiva firmada por el titular de la JNJ, Aldo Vásquez.
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