El Tribunal Constitucional (TC) admitió, por unanimidad, la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo para dejar sin efecto la ley aprobada por insistencia en el Congreso, por la cual se suspende el cobro de peajes mientras dure la emergencia nacional debido a la pandemia.
El ponente es el magistrado Augusto Ferrero. Ahora, el Poder Legislativo tendrá hasta 30 días hábiles para responder.
Desde el TC se informó que la demanda cumple con los requisitos señalados por el Código Procesal Constitucional, como son: el presidente de la República ha sido autorizado por el Consejo de Ministros, se ha presentado dentro del plazo máximo de seis años y se indican los fundamentos en que se sustenta la pretensión. “Por consiguiente, corresponde admitir la demanda y correr traslado al Congreso para su contestación”, añadieron fuentes de la institución.
En conversación con La República, el procurador público representante del Ejecutivo, Luis Huerta, saludó que el TC haya dado admitido el recurso de “manera pronta” y dijo esperar que el Parlamento también responda rápidamente, sin necesidad de esperar hasta el final del plazo legal.
“Lo importante es invocar al Legislativo para que responda rápidamente. No hay justificación para que se tomen mucho tiempo. Los argumentos ya se conocen, ha habido un debate público”, señaló.
Hay un asunto importante que debe tomarse en cuenta. La cuarentena −si es que no hay una prórroga de la misma− vencerá el 30 de este mes. Cuando eso ocurra, la norma que prohíbe el cobro de peajes ya no tendrá efecto. Sin embargo, Huerta advirtió que lo que decida el TC será importante de cara a las conversaciones que las empresas concesionarias afectadas tendrán con el Ejecutivo en la búsqueda de un acuerdo. Además, dijo el procurador, será la primera ley aprobada por el nuevo Congreso, sobre la cual el TC emitirá un pronunciamiento.
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El recurso se sustenta sobre la base de tres criterios. El más relevante es el que tiene que ver con el artículo 137 de la Constitución, que establece la competencia del Ejecutivo para decretar los estados de emergencia y dictar las medidas que considere pertinentes. Esto significa que uno de los argumentos es que el Parlamento habría ido más allá de sus funciones con la norma. Los otros dos artículos constitucionales invocados son el 58, que reconoce que el Estado puede intervenir en ciertas áreas como la infraestructura vial para el desarrollo del país, y el 62, que establece que las leyes no pueden modificar los términos contractuales.
Luego de que el Congreso responda, se convocará a la vista de la causa para que ambas partes expongan sus respectivos argumentos. Y el TC tendrá que definir un día para debatir.
Costo. El Ejecutivo advirtió que las concesionarias podrían acudir al CIADI y exigir el pago del cien por ciento de las ganancias dejadas de percibir en la emergencia.
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