Ante la grave situación de sobrepoblación penitenciaria y el avance del COVID-19 al interior de los penales, la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos solicitó a los fiscales de todo el país que evalúen pedir el cese o suspensión de la prisión preventiva y que busquen medidas alternativas a la privación de la libertad, en todos las investigaciones.
Para este efecto, la Fiscalía de la Nación emitió el oficio circular N° 009-2020-MP-FN notificado la tarde del lunes 4 de mayo a todos los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y los Coordinadores de las Fiscalías Especializadas de Crimen Organizado, Lava de Activos, Corrupción, entre otros.
La fiscal de la Nación sustenta su pedido la recomendación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el informe “Pandemia y Derechos Humanos” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e los Estados tomar medidas urgentes para proteger la salud y seguridad de las personas privadas de su libertad.
Además, los informes de la Defensoría del Pueblo y diversas directivas del Poder Judicial, en los que se da cuenta de la grave situación generada en los 68 establecimientos penales del país, donde ya se han producido la muerte de más de 30 reclusos por COVID-19 y hay más de 500 reclusos infectados, lo que ha producido una serie de motines, que han generado otros 11 muertos y diversos heridos, entre reclusos, policías y personal penitenciario.
“En atención a la grave situación descrita en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, a raíz de la pandemia del COVID-19, se considera que el Ministerio Público en consonancia con las prerrogativas que consagra la Constitución (...) no solo es titular de la acción penal, sino además defensor de la legalidad y de los derechos ciudadanos, por lo que corresponde adoptar acciones en el ámbito de nuestras atribuciones”, precisa el documento.
De tal manera, “es necesario solicitar a los fiscales penales o quien haga sus veces de su distrito fiscal o especial que sin menoscabar su independencia de criterio (...), en los requerimientos de prisión preventiva o prolongación de dicha medida que realicen, evalúen medidas cautelares personales alternativas a la privación de la libertad, atendiendo a la sobrepoblación crítica de los establecimientos penitenciarios en el contexto de la pandemia del COVID-19”.
Asimismo, “se recomienda a los fiscales a cargo de procesos penales en los que se hubiere dictado mandato de prisión preventiva, deben evaluar en cada caso particular la posibilidad de solicitar al juez competente la revocatoria de dicha medida”.
La revisión de las prisiones preventivas y búsqueda de otras alternativas para asegurar el sometimiento del procesado a las investigaciones, debe adoptarse ante procesados o investigación que cumplan alguno de los siguientes requisitos: mujeres embarazadas, madres que permanezcan con su niña o niño en el establecimiento penitenciario y personas mayores de 60 años.
Además, “aquellas que se encuentren padeciendo una enfermedad grave que lo califique en el grupo vulnerable con alta letalidad del COVID-19, como son las personas que sufren de hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor”.
Están excluidos del relajamiento de la prisión preventiva los procesados por delitos homicidio, asesinato, sicariato, lesiones graves, secuestro, extorsión, violación sexual, proxenestismo, trata de personas, pornografía infantil, robo, hurto de ganado, propagación de enfermedades peligrosas, narcotráfico, terrorismo, contra la humanidad, contra los poderes del Estado, peculado doloso, colusión, malversación, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, feminicidio y delitos cometidos por organización criminal.
“También se exhorta a los fiscales que intervengan en el trámite de beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional (...) actúen con la celeridad que exigen las actuales circunstancias, priorizando los casos donde exista población en riesgo”, antes descrita.
Página 1. Revisión de la prisión preventiva
Página 2. Revisión de las prisiones preventivas.
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