Con 78 votos a favor y 0 en contra, se aprobó la modificación del reglamento del Congreso para que sesione de forma virtual.
Los proyectos de resolución legislativa que modifican el reglamento del Congreso para que los diversos órganos del Parlamento puedan desarrollar sesiones virtuales cuando haya sido decretado estado de emergencia fueron exonerados de segunda votación.
Previamente, se abrió un debate en el que el legislador Diethell Columbus explicó que la reforma era necesaria para “empezar a trabajar de forma virtual y avanzar lo pendiente”.
El texto sustitutorio de los proyectos modifica ciertos artículos del reglamento para que el Pleno y las comisiones se reúnan de manera remota en circunstancias de gravedad que impidan la participación presencial de los congresistas, funcionarios y trabajadores.
El artículo 3 del reglamento queda redactado de la siguiente forma:
“El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política. En las situaciones en que se haga imposible el normal funcionamiento del Congreso de la República, la Mesa Directiva propondrá que las funciones parlamentarias puedan realizarse a través de medios virtuales, digitales o de cualquier otro medio tecnológico que permita su ejercicio acorde a los requisitos y garantías del presente Reglamento del Congreso”
Asimismo, agrega los artículos 27-A, 28-A y 51-A al reglamento del Congreso. El primero indica que cuando ocurran circunstancias de gravedad que impidan el normal funcionamiento del Legislativo, su presidente y la Junta de Portavoces podrán sesionar virtualmente.
Los despachos congresales y grupos parlamentarios podrán funcionar de manera virtual o remota utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración del Congreso.
Además, para verificar el quórum y la votación se podrá considerar, salvo previsión contraria, que el portavoz traslade el voto nominal de los miembros que componen su grupo parlamentario
El artículo 28-A señala que la Mesa Directiva definirá el modo en que el servicio parlamentario deba cumplir sus funciones cuando ocurra un hecho excepcional que impida la asistencia presencial del Legislativo.
Por último, la resolución legislativa incorpora a la Junta de Portavoces como parte de la estructura orgánica del Parlamento.