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Opinión

Pedro Grández: La relevancia de contar con un tribunal que defienda la Constitución

La decisión del pasado 20 de febrero de la Corte Suprema de EE.UU muestra la importancia de un Tribunal que pone límites, incluso al poder más amplio y discrecional, como es el poder del Presidente. Ojalá que los jueces de otros países, incluido el nuestro, lean esta sentencia ejemplar y valoren la independencia de los jueces.

Sede de la Corte Suprema de Estados Unidos. Ilustración La República
Sede de la Corte Suprema de Estados Unidos | Difusión | Larepublica

Pedro P. Grández Castro

“Gran victoria para nuestra Constitución y democracia. Orgulloso de ser estadounidense”: Este fue el mensaje que difundió en sus redes el presidente Trump cuando, en julio de 2024, la Corte Suprema con una mayoría de 6 contra 3, decidió la ampliación de su inmunidad, cortando así una serie de investigaciones penales que se venían desarrollando en su contra. Para muchos editorialistas, esa fue una decisión decepcionante, aunque venía a confirmar la línea conservadora en la mayoría de la Corte Suprema. En su voto disidente, la jueza Sonia Sotomayor denunció, en tono crítico, que la Corte le estaba confiriendo un poder que no se desprendía de la Constitución: “…el presidente es ahora un rey por encima de la ley”, escribió.

Sin embargo, a menos de dos años de aquella victoria, Trump ha reaccionado a su estilo virulento frente a un nuevo fallo de la misma mayoría, que esta vez, ha declarado inconstitucional su política de aranceles:  "Me avergüenzo de ciertos miembros de la Corte por no tener el coraje de hacer lo correcto para nuestro país", “son simplemente tontos y perros falderos de los RINOs (“republicanos tibios” “no auténticos” en el lenguaje de Trump) y los demócratas radicales de izquierda”, “son muy antipatrióticos y desleales a la Constitución", han sido algunas de sus expresiones recogidas por la prensa.

No obstante, más allá de las reacciones políticas, la decisión del pasado 20 de febrero (LEARNING RESOURCES, INC. contra TRUMP), muestra la importancia de un Tribunal que pone límites, incluso al poder más amplio y discrecional, como es el poder del Presidente en un régimen como el estadounidense. Tal como se recoge en la sentencia en mayoría, la cuestión que traía este caso era relativamente sencilla:  se trataba de establecer si, en el marco de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), el presidente de los EEUU estaba facultado para establecer aranceles mediante decreto y ya no a través de leyes tramitadas ante el Congreso.

El caso se había iniciado con una demanda de un par de empresas pequeñas que consideraban que los poderes de emergencia no facultan al presidente, en forma tan amplia, a fijar aranceles generales. Esta demanda recibió amparo en segunda instancia. Un Tribunal Federal de Apelación confirmó en la parte pertinente, concluyendo que la concesión de autoridad de la IEEPA para “regular [...] la importación” no autorizaba los aranceles impugnados, en la medida que estos “son ilimitados en cuanto a su alcance, cuantía y duración”. Frente a esta decisión, el gobierno de Trump presentó una petición de certiorari que fue aceptada por el Tribunal, estableciendo en su decisión de fondo que la IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles.

Tal como se desprende de la decisión en mayoría, el punto de partida para el análisis constitucional se sitúa en el artículo I, sección 8, de la Constitución que establece que “El Congreso tendrá facultad para establecer y recaudar impuestos, derechos, gravámenes y exacciones”. Invocando una cita de Madison en “El Federalista 48”, la Corte recuerda que los redactores de la Constitución otorgaron al Congreso, “en exclusiva...el acceso a los bolsillos del pueblo”. De este modo, según se precisa, “reconocieron la importancia única de esta facultad tributaria, una facultad que ‘muy claramente’ incluye la facultad de imponer aranceles”. La mayoría del Tribunal recuerda, además, que “Los redactores de la Constitución no otorgaron ninguna parte del poder tributario al Poder Ejecutivo” y, en esa medida, destaca que el propio “Gobierno reconoce que el presidente no tiene autoridad inherente para imponer aranceles en tiempos de paz”. La cuestión se centraría, entonces, en establecer si las medidas arancelarias adoptadas podían tener sustento en el contexto de una declaratoria de “emergencia nacional” por “tráfico de drogas o por los déficits comerciales”, que se anunciaban en los decretos respectivos.

La sentencia es robusta en argumentos para responder a cada una de las cuestiones que planteó el gobierno en su recurso. Dado que se trata de interpretaciones de determinados términos de la propia Ley sobre poderes de emergencia del presidente, la Corte recuerda su amplia jurisprudencia que niega la ampliación de poderes mediante interpretaciones de términos ambiguos: “Cuando el Congreso ha delegado sus facultades arancelarias, lo ha hecho en términos explícitos y con límites estrictos”. Como para poner en evidencia la ruptura que significaría la pretensión del presidente Trump, la Corte recuerda que, en cerca de 50 años de vigencia de la ley sobre los poderes de emergencia, “ningún presidente ha interpretado que la IEEPA confiera tal poder arancelario”.

Desde luego, este espacio resulta insuficiente para intentar, siquiera, resumir la robusta argumentación de la Corte Suprema en un caso de tanta trascendencia. Es claro que la mayoría de la Corte ha dado una nueva lección, no sólo de orden y claridad a la hora de organizar su razonamiento, sino que nos ha revelado, una vez más, la importancia de aquel “principio de ingratitud” que define la independencia de un tribunal que, como ocurre con el caso norteamericano, siendo designado por el propio Presidente, es capaz sin embargo, de ponerle límites sobre la base de argumentos y apelando a aquel principio que define la condición de todo juez: su independencia.

Ojalá que los jueces de otros países, incluido el nuestro, lean esta sentencia ejemplar. La función más relevante de un tribunal encargado de defender la Constitución es interpretarla con rigor y, sobre la base de su independencia, remarcar las banderillas claras de los límites que se desprenden de la misma, antes de convertirse en apéndices irrelevantes de la política o los poderes fácticos.

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