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Pedro Grández: La representación de los abogados ante el Jurado Nacional de Elecciones: un asunto pendiente

Kausachun Derecho(s): Resulta paradójico que una institución clave del sistema electoral, llamada a garantizar que “las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos”, reproduzca en su propia conformación una lógica excluyente que invisibiliza la presencia de las provincias y las regiones.

Pedro P. Grández Castro. Profesor universitario - Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC)

El próximo domingo 15 de febrero, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) elegirá a su representante ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En los orígenes de esta institución, las provincias y regiones del Perú estuvieron mejor representadas en su conformación. Debe recordarse que la creación del JNE ocurre en un contexto político de enorme frustración y anarquía, posterior al Oncenio de Leguía, en el que, en apenas siete meses, se sucedieron cinco presidentes. Incluso, en uno de esos episodios, la Iglesia católica dirigió transitoriamente el Estado peruano a través de monseñor Mariano Holguín, quien encabezó una denominada “Junta de Notables”. Sin embargo, la crisis era de tal profundidad que ninguna fe podía aliviarla y fue necesario conformar una Junta Nacional de Gobierno, presidida por el político apurimeño don David Samanez Ocampo, figura emblemática de las provincias y tenaz opositor al reeleccionismo de Leguía, oposición que le había costado persecución y destierro.

En ese contexto, la conformación de la nueva institución creada mediante el decreto de mayo de 1931 (Decreto Ley N.º 7177) parecía responder a las presiones y exigencias de las provincias sublevadas. El nuevo JNE estaría presidido por el fiscal más antiguo de la Corte Suprema de Justicia; contaría con un delegado de cada una de las universidades nacionales —las únicas en funcionamiento eran entonces San Marcos, la Universidad Nacional de Trujillo, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco—, y se completaría con cuatro miembros designados entre los personeros de los jurados departamentales, conforme al procedimiento establecido en el propio decreto. La Constitución de 1933, por su parte, se limitó a señalar que “el Poder Electoral es autónomo”, sin ofrecer mayores precisiones sobre la composición del JNE.

La Constitución de 1979 constitucionalizó por primera vez la conformación del Jurado Nacional de Elecciones. Según su artículo 287, el Pleno del Jurado estaba integrado por siete miembros. Además del representante de la Corte Suprema, que lo presidía, formaban parte de él un representante de la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú y “uno elegido por el Colegio de Abogados de Lima”, sin que fuese requisito indispensable, como lo es hoy, pertenecer a dicha orden profesional. Se añadían, asimismo, tres integrantes elegidos por sorteo entre ciudadanos propuestos por los jurados regionales del Norte, Centro y Sur de la República. El JNE fue definido expresamente como el máximo organismo del sistema electoral, dotado de autonomía constitucional y de una composición orientada a equilibrar experiencia jurisdiccional, conocimiento jurídico y amplia representación institucional.

La Constitución de 1993 no solo redujo el número de integrantes del JNE, sino que también eliminó la presencia de ciudadanos elegidos por sorteo regional y, en el caso de los abogados, mantuvo únicamente al representante del Colegio de Abogados de Lima, elegido “en votación secreta” y “entre sus miembros”. Esta opción normativa, heredera de una prolongada tradición centralista y conservadora que, en los días de fundación del JNE con la vigilancia sublevada de las provincias, había logrado contenerse, retornó con fuerza para excluir toda representación regional o provincial. El resultado ha sido un Jurado Nacional de Elecciones que, de “nacional”, conserva poco más que el nombre y, en todo caso, el alcance formal de sus decisiones.

No se trata de una objeción reciente. A lo largo de las últimas décadas, y con especial intensidad durante el período 2021-2026, se han presentado diversos proyectos de reforma constitucional destinados a democratizar la elección del representante de los abogados ante el JNE, permitiendo la participación de todos los colegios del país bajo reglas comunes y con una organización electoral imparcial. Sin embargo, esas iniciativas han quedado reiteradamente archivadas en las comisiones del Congreso. Mientras tanto, nos aproximamos a una nueva elección en la que, ante el máximo órgano electoral, los abogados del Perú solo cuentan si forman parte del Colegio de Abogados de Lima.

El problema trasciende lo gremial. Afecta directamente a la legitimidad del sistema electoral y a la coherencia de su diseño constitucional. Resulta paradójico que una institución clave del sistema electoral, llamada a garantizar que “las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos”, reproduzca en su propia conformación una lógica excluyente que invisibiliza la presencia de las provincias y las regiones. Más aún, resulta preocupante que ello ocurra precisamente en el caso de los abogados, a quienes corresponde la defensa de valores esenciales como el pluralismo, la representación y, sobre todo, la igualdad en el acceso a los cargos más relevantes de la nación.

Este escenario exige una reflexión de mayor calado. ¿Por qué se mantiene este esquema? ¿Por qué el propio Colegio de Abogados de Lima, que concentra el mayor número de agremiados y posee una representación histórica indiscutible, no ha liderado hasta ahora, con mayor decisión, una reforma que defienda la igualdad de los propios abogados en este ámbito? Su peso institucional le permitiría impulsar un cambio coherente con el principio democrático y con las exigencias del principio de igualdad, tantas veces desconocidas entre nosotros.

El centralismo que subyace a esta forma de representación no es un residuo inocuo del pasado. Forma parte de un entramado más amplio que ha terminado por asfixiar la representación nacional y por erosionar la confianza en las propias instituciones. Hoy, cuando la legitimidad democrática se sostiene en gran medida en las regiones y en las provincias, persistir en esquemas excluyentes resulta no solo anacrónico, sino también contraproducente.

El próximo domingo 15 de febrero, los miembros del Colegio de Abogados de Lima elegirán a su representante ante el Jurado Nacional de Elecciones. Ojalá sea la última vez que esta decisión se adopte bajo un diseño centralista que ya no se sostiene ni histórica ni constitucionalmente. La crisis de la democracia peruana tiene múltiples causas, pero una de ellas es evidente: la reiterada invisibilización de las provincias en los espacios de representación nacional. Corregir esa distorsión no es un gesto simbólico; es una condición necesaria para reconstruir la confianza en las instituciones.