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Opinión

El TC y la ruta de la impunidad, por Carlos Rivera Paz

El hecho es que en este caso el TC desconoce su propia regla bajo el argumento de que como no fue Urresti no juzgado en la justicia militar o beneficiado por la ley de amnistía entonces no se le aplica la suspensión de la prescripción.

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Carlos Rivera

El Tribunal Constitucional acaba de emitir una sentencia en la que dispone la libertad de Daniel Urresti, condenado por el asesinato del periodista Hugo Bustíos perpetrado el año 1988. Para ello ha declarado la nulidad de dos sentencias del Poder Judicial, bajo argumentos que simplemente constituyen un fraude.

Debemos tener presente que Urresti fue condenado el 12 de abril de 2023 como co autor del asesinato del periodista. El tribunal que juzgó el caso calificó el hecho como un crimen de lesa humanidad. Por su parte la Corte Suprema de Justicia, el 19 de julio de 2024 confirmó la sentencia condenatoria y ratificó que estábamos ante un crimen internacional.

Ante ello la defensa de Urresti presentó un habeas corpus contra las resoluciones judiciales alegando una indebida motivación. El Poder Judicial rechazó dicha acción señalando que los jueces penales habían cumplido con su deber de motivación. Ya el 3 de julio de 2025 la defensa acudió al Tribunal Constitucional, alegando que correspondía se le aplique la ley 32107, la ley de prescripción de crímenes de lesa humanidad. Y el 8 de ese mismo mes presentó el mismo pedido ante el Poder Judicial. Esta es una maniobra irregular que afecta el principio de seguridad jurídica y que podría dar origen a un avocamiento indebido. Dos instancias jurisdiccionales no pueden resolver el mismo asunto.

El 20 de enero de 2026 se desarrolló la audiencia en el TC y el 29 se desarrolló la audiencia en la Tercera Sala Penal Liquidadora. En ambas instancias el debate fue uno solo: la aplicación de la ley 32107 y en ambas instancias se informó que la defensa del condenado había “dupleteado” el mismo pedido y al TC se le solicitó que no se pronuncie porque había una causa judicial en trámite sobre el mismo asunto.

Pero el TC ya sentenció, estableciendo una nueva ruta de impunidad.

La sentencia del TC se desvincula del marco constitucional y del derecho internacional y por ello declara que las sentencias del Poder Judicial han violado el principio de legalidad, ya que Daniel Urresti ha sido condenado en base al artículo 7° del Estatuto de Roma ya que “…los delitos imputados al actor cometidos antes de la vigencia del citado estatuto no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad, puesto que no existían como tales”.

Este argumento es falso. Urresti fue condenado por el delito de asesinato tipificado en el artículo 152 del código penal de 1924. Lo que hizo el tribunal de juzgamiento fue calificar complementariamente ese delito, porque las circunstancias contextuales (zona bajo control militar, violaciones de ddhh, autores del crimen militares, víctima civil) determinaban que no fue un delito común, para lo cual utiliza como referencia histórica las normas del estatuto de Roma, pero no como el sustento de una imputación penal.

El TC, en un desconocimiento alarmante del derecho internacional, declara que antes de 2002 no reconoce la existencia de crímenes de lesa humanidad, sujetando el reconocimiento de la existencia de ese tipo de crímenes a la fecha de vigencia de una norma que está referida a la fecha de inicio de la competencia de la Corte Penal Internacional.

Desde hace dos décadas los tribunales penales peruanos han calificado complementariamente delitos de asesinato, tortura, desaparición forzada y violación sexual, como crímenes de lesa humanidad, sobre la base del derecho internacional consuetudinario, respetando así el principio de legalidad penal, porque se juzga y sanciona sobre tipos penales de la ley penal nacional. Tal calificación ha dependido de la acreditación en juicio de aquellos elementos contextuales que sirven de sostén para declarar que no estamos ante delitos comunes. Eso es lo que exactamente hizo el tribunal que juzgó y condenó a Urresti. Lo condenó por asesinato y calificó que los hechos constituyen un crimen contra la humanidad.

Bajo esas consideraciones que -en los hechos- niegan la vigencia del derecho internacional el TC señala que el asesinato del periodista Hugo Bustíos es un delito al cual se le deben aplicar las reglas de prescripción de los delitos comunes. Así, señala que para el asesinato -según las reglas del código penal de 1924- existía un plazo regular de prescripción (20 años), pero como las investigaciones se iniciaron en ese lapso de tiempo le correspondería el plazo extraordinario de prescripción (30 años). En base a ello declara que cuando se dictó (12 de abril de 2023) el caso estaba prescrito.

Pero en la resolución del TC de diciembre del año pasado, en la que 4 jueces declararon que la ley 32107 era constitucional, se estableció una nueva regla: la suspensión de la prescripción. La cual operaría porque este tipo de casos y las víctimas habían tenido que enfrentar determinados obstáculos para el procesamiento atribuibles al Estado (intervención de la justicia militar y leyes de amnistía) que ocasionaron el archivo de las investigaciones. El TC declara que ese plazo de suspensión termina en enero 2002 cuando la justicia militar anuló las resoluciones que beneficiaban a los militares involucrados.

El hecho es que en este caso el TC desconoce su propia regla bajo el argumento de que como no fue Urresti no juzgado en la justicia militar o beneficiado por la ley de amnistía entonces no se le aplica la suspensión de la prescripción. Ningún tribunal puede resolver casos con semejante incoherencia jurisprudencial, porque pareciera que sus fallos los emite solo para garantizar una ruta de impunidad.

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