
Cuando quien funge de presidente del Congreso amenaza públicamente con “arrasar” a los jueces independientes, no estamos solo ante una metáfora desafortunada ni un exceso retórico. Estamos frente a un acto de intimidación política grave, incompatible con cualquier régimen democrático y característico de prácticas dictatoriales. Es el uso deliberado del miedo para someter instituciones y forzar conductas políticas en beneficio de lo que quieren quienes tienen el poder.
Intimidar a jueces (o amenazar con “arrasar”, “limpiar”, “meter presos”, etc.) es una práctica muy típica de regímenes autoritarios y dictaduras, porque apunta a debilitar un contrapeso y hacer que el sistema judicial actúe con miedo o alineamiento, ya sea para frenar investigaciones, asegurar impunidad o garantizar que las decisiones judiciales no estorben al poder político.
Por eso, tanto la Constitución como los estándares internacionales sobre independencia judicial establecen que los jueces deben poder decidir sin presiones, amenazas ni interferencias.
Esencial en la división de poderes
La Constitución es inequívoca. El artículo 139, inciso 2, consagra la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes, interferir en el ejercicio de la función judicial ni dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada. Amenazar con “arrasar” a los jueces por el contenido de sus decisiones constituye, por tanto, una violación constitucional frontal.
Esta conducta vulnera, además, el principio de separación de poderes, pilar estructural del orden constitucional peruano, y desnaturaliza el rol del Congreso como órgano de control político, transformándolo en un instrumento de coacción contra otro poder del Estado, como ha venido ocurriendo bajo el poder del Pacto Corrupto.
Los Principios Básicos
La infracción no se limita al plano interno. El Perú, como Estado miembro de las Naciones Unidas, está obligado a respetar los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1985. El Principio 1 establece que la independencia judicial será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación nacional. El Principio 2 dispone que los jueces decidirán los asuntos que conozcan sin restricciones, influencias indebidas, presiones, amenazas o intromisiones, directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo. El Principio 4 prohíbe expresamente toda interferencia indebida en el proceso judicial.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al establecer que la independencia judicial es una garantía indispensable para la protección de los derechos humanos (Tribunal Constitucional vs. Perú, 2001; Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, 2008). Cualquier forma de presión o amenaza contra jueces no solo debilita la democracia, sino que compromete la responsabilidad internacional del Estado.
Conducta prohibida
Cuando el titular del Congreso amenaza públicamente con destruir o someter a los jueces independientes, que usan el correcto control difuso para no aplicar la ley de impunidad generalizada que creó el Pacto Corrupto, incurre exactamente en la conducta que el derecho internacional busca prevenir: la intimidación institucional como método de dominación política. No se trata aquí de imputar una condena penal —que solo corresponde a los tribunales—, sino de calificar jurídicamente una conducta y un discurso.
Un Congreso que tolera este lenguaje se convierte en cómplice. Un país que normaliza estas amenazas permite que se profundice el autoritarismo. Y una democracia que no defiende a sus jueces renuncia a la protección efectiva de los derechos de sus ciudadanos.
La independencia judicial no es un privilegio corporativo. Es la última línea de defensa del ciudadano frente al abuso del poder. Quien amenaza con arrasarla no está reformando nada. Está sembrando miedo. Es un paso más del profundo deterioro institucional al que ha arrastrado el país el Pacto Corrupto de gobierno.





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