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Opinión

La toma de las fiscalías, por César Azabache Caracciolo

La disputa, que afecta el centro de una de las áreas más sensibles del Estado, las fiscalías, se está desplegando sin disimulo, a la vista de todos y todas. Pero ¿Estamos entendiendo cabalmente lo que representa? 

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César Azabache

La Comisión Permanente del Congreso acaba de anunciar que solicitará al Pleno inhabilitar a Delia Espinoza, la actual fiscal de la Nación. La causa empleada como pretexto: haber discrepado públicamente con el Congreso con ocasión de la ley promovida por Fernando Rospigliosi para entregar a la policía un periodo de investigación, la llamada “investigación preliminar”, libre de controles de la fiscalía.

Se trata de una coartada fallida para quien quiera ver las cosas con calma. El caso sobre la llamada “investigación preliminar” no es un acto de desobediencia a la ley, sino el tema de una demanda que fue resuelta por el Tribunal Constitucional en julio de 2025. Quien quiera discurrir ese caso tendrá antes que leer esa sentencia. Lo que encontraría en ella es que, atendiendo a la demanda de la fiscalía y de un colegio profesional, el Tribunal declaró que la ley no sería expulsada del ordenamiento jurídico, pero que debe ser leída y aplicada “conforme a la Constitución”. Para el Tribunal, bajo la Constitución, “la actuación de la PNP no está exenta de la supervisión que pueda realizar la Fiscalía”. La Fiscalía, además, está instalada en el centro de sistema de investigación y persecución de delitos, ocupando un papel central en la definición de los casos que deben ser llevados ante los tribunales.

Entonces la ley no fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Pero su interpretación fue anclada en un campo de referencia completamente distinto al que quiso imprimir para ella el principal de sus autores, el señor Rospigliosi.

La sentencia deja en evidencia que es imposible que haber impulsado la demanda que le dio origen pueda ser considerado como una infracción a la Constitución o como causa de inhabilitación.

La denuncia que ha dado origen a este caso, como la ley misma sobre investigaciones preliminares, fue promovida por el señor Rospigliosi, ahora presidente del Congreso, sobre las mismas bases que le están haciendo creer que puede llamar “prevaricador” a todo magistrado que le lleve la contra. La soberbia de este anatema, construida por alguien que —me apena decirlo— de leyes no sabe y cada vez muestra entender menos, va a ser sometida a su más ácido test de resistencia ante un Pleno que, para respaldar a su presidente, va a tener que pasar por alto, además de la sentencia del Tribunal de julio de 2025, el reglamento de actuación fiscal de 14 de octubre de 2024. El señor Rospigliosi ha pretendido en público que ese reglamento representa un acto de desobediencia a la ley, cuando es exactamente lo contrario. Contra la opinión de varios observadores, entre ellos el autor de esta nota, la señora Espinoza respaldó que la ley de investigaciones preliminares fuera aplicada en sus propios términos mientras se pronunciaba el Tribunal Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad que luego se discutió.

En la decisión adoptada ayer, entonces, la Comisión Permanente está anunciando que pedirá la inhabilitación de una magistrada que, contra sus propias preferencias, ordenó que las fiscalías apliquen sin reservas una ley en cuya constitucionalidad no creía, en espera de una sentencia que, a fin de cuentas, no le dio la razón por completo a ninguna de las partes en disputa.

Las “investigaciones preliminares” no están establecidas en la Constitución ni han sido reguladas por el Código Procesal Penal. Si la Junta de Fiscales Supremos o la propia fiscal de la Nación hubieran querido hacer resistencia a la ley que las entrena a la policía, habría bastado con disponer que en adelante las fiscalías solo programen diligencias preliminares sin delegación de tareas a la policía para que la ley caiga en desuso sin remedio. La fiscal Espinoza no hizo eso, habiendo podido hacerlo. Lo que hizo fue ordenar a los fiscales aplicar la ley en sus términos originales mientras se evaluaba su constitucionalidad.

Absurdo pretender inhabilitarla por eso.

Pero el caso tiene otra función. El 19 de setiembre la señora Espinoza fue suspendida por la JNJ, que sigue acusándola de no cumplir una orden que estaba fuera de sus competencias: devolver a la señora Benavides el título de Fiscal de la Nación. El 10 de noviembre el juez Torres Tasso ordenó que la suspensión sea dejada sin efecto. Pero a partir de ese día la JNJ ha venido reemplazando una coartada por otra para no levantar la suspensión. El 18 de este mes la JNJ decidió finalmente entregar el caso al Tribunal Constitucional. Pero ahí no tienen forma de ganar: este TC ya publicó sentencias completas que impiden a la JNJ desobedecer al judicial en casos de este tipo.

Ya no quedan más coartadas, así que la JNJ ha decidido denunciar al juez Torres Tasso. Y como la estratagema no puede sostenerse, la mayoría del Congreso ha salido a tomarle la posta, improvisando este caso sobre inhabilitación.

Dos días antes de que la Comisión Permanente anunciara que pedirá la inhabilitación de Delia Espinoza, Gálvez Villegas, fiscal de la Nación interino, se entregó a sí mismo la presidencia de una comisión convocada por él mismo para redactar el borrador final de la ley de organización de las fiscalías. Por supuesto, los dos principales expertos en derecho procesal de la fiscalía, Pablo Sánchez Velarde y Víctor Cubas Villanueva, están fuera de la lista de invitados a la Comisión. Así puestas las cosas, la Comisión parece ser un espacio destinado a asegurar a Gálvez Villegas una cuota de influencia propia, incluso si, como es de esperarse, todos los precarios dispositivos instalados contra la señora Espinoza terminan cayéndose como lo que son: simples castillos de naipes.

La disputa, que afecta el centro de una de las áreas más sensibles del Estado, las fiscalías, se está desplegando sin disimulo, a la vista de todos y todas. Pero ¿Estamos entendiendo cabalmente lo que representa?

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