
Por: Jimpson Dávila, director del programa Gobernanza Marina de la SPDA
El océano cubre aproximadamente el 71% de la superficie del planeta y constituye un componente esencial del sistema climático y ecológico global. Regula el clima a escala global, produce cerca del 50% del oxígeno atmosférico y absorbe alrededor de la mitad del dióxido de carbono emitido, desempeñando un rol crítico en la mitigación del cambio climático. Además, alberga cerca del 90% de los hábitats conocidos de la Tierra, y provee recursos hidrobiológicos fundamentales para la seguridad alimentaria internacional.
No obstante, pese a su relevancia, aproximadamente dos tercios del océano — la denominada alta mar — han permanecido históricamente al margen de un régimen jurídico integral de protección. La ausencia de normas específicas en materia de conservación y uso sostenible de la biodiversidad marina más allá de las jurisdicciones nacionales configuró un vacío normativo en el derecho internacional.
Con el objetivo de superar esta situación, en junio de 2023 los Estados adoptaron el Acuerdo sobre la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica Marina en las Zonas situadas más allá de la Jurisdicción Nacional (conocido como Tratado de Alta Mar o BBNJ, por sus siglas en inglés). El 19 de octubre de 2025 se anunció oficialmente que con la ratificación número 60, el tratado entrará en vigor en enero de 2026.
Este hito constituye un hecho sin precedentes en la historia de la gobernanza oceánica. Los tratados en materia marina suelen tardar en promedio siete años en entrar en vigor. Solo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se demoró más de doce años, sin embargo, el Tratado de Altamar lo logró en poco más de dos años, reflejando el amplio consenso y la urgencia de la comunidad internacional por proteger la alta mar.
De cara a la entrada en vigor del tratado, resulta crucial que el Perú, a través del Congreso de la República, proceda a su ratificación. La participación de nuestro país en el Tratado de Alta Mar reviste una importancia estratégica tanto desde una perspectiva ambiental como económica y geopolítica.
En primer lugar, el tratado establece un régimen jurídico para el acceso y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los recursos genéticos marinos. Esta disposición resulta relevante para países como el Perú, que podrían beneficiarse de los desarrollos científicos y tecnológicos vinculados al uso de dichos recursos, superando así la concentración de beneficios en un número reducido de Estados con mayores capacidades tecnológicas.
En segundo lugar, el tratado introduce la obligación de realizar evaluaciones de impacto ambiental respecto de actividades económicas que se desarrollen en la alta mar. Este mecanismo contribuye a prevenir y mitigar posibles impactos transfronterizos que, de otra manera, podrían afectar las aguas bajo jurisdicción nacional. De este modo, se fortalece la capacidad de proteger los ecosistemas marinos peruanos frente a externalidades derivadas de actividades extractivas realizadas en aguas internacionales.
Asimismo, el tratado abre la posibilidad de establecer herramientas de gestión basadas en áreas en la alta mar, incluyendo las Áreas Marinas Protegidas, lo que posibilitaría, por ejemplo, la creación de corredores ecológicos internacionales que refuercen las estrategias de conservación ya implementadas en el ámbito nacional, reconociendo que los ecosistemas y las especies marinas trascienden los límites jurisdiccionales.
A estas consideraciones se suma la relevancia geoestratégica del océano Pacífico, donde se encuentra el Perú. Esta cuenca representa aproximadamente un tercio de la superficie terrestre y cerca de la mitad del océano, constituyendo un espacio clave para la investigación científica, el comercio internacional como para la biodiversidad marina y los recursos hidrobiológicos.
En este contexto, la participación del Perú en el Tratado de Alta Mar no solo le permitiría acceder dichos beneficios, sino también influir para que las decisiones internacionales favorezcan tanto la sostenibilidad del océano como los intereses estratégicos nacionales. Nuestra ausencia implicaría, por el contrario, ceder dicho espacio a otros Estados, con el riesgo de que se adopten decisiones en el ámbito del Alta Mar que podrían incidir en nuestras aguas jurisdiccionales sin contar con la voz ni el voto del Perú. Esperamos que eso no ocurra y que el Perú forme parte de las decisiones globales y ejerza su influencia más allá de las 200 millas.

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