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Opinión

Congreso y el rol legal del familiar presidencial

Actualmente existe un vacío legal frente delitos de corrupción como los que presuntamente cometería Nicanor Boluarte

Editorial
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La relación entre poder político y vínculos familiares ha sido siempre un terreno resbaladizo en la política peruana. La historia reciente lo confirma. Por ejemplo, en el caso de la exprimera dama Nadine Heredia abrió un precedente jurídico al ser considerada "funcionaria de facto" por el Poder Judicial. Tras la acusación fiscal que demostró cómo, sin cargo formal, asumía facultades propias de la gestión pública. Así, la justicia halló un modo de responsabilizar penalmente a quien, amparada en su cercanía con el presidente, ejercía funciones más allá de las atribuciones que le concernían.

Sin embargo, ese vacío legal persiste en otras figuras familiares del mandatario. La Constitución peruana, la Ley de Nepotismo (N° 26771), la Ley de Ética en la Función Pública (N° 27815) y el propio Código Penal (artículo 425 sobre la condición del funcionario público) no dicen nada sobre hermanos, hijos u otros directos que, sin cargo oficial, intervienen en la gestión del gobierno.

Al respecto, es fundamental precisar que si bien la jurisprudencia peruana extendió la categoría de funcionario de facto al cónyuge presidencial, no existe hasta hoy un criterio que alcance a otros familiares, aún cuando su influencia política y administrativa es notoria, más allá del uso que le pueda dar.

El caso del hermano presidencial, Nicanor Boluarte, pone en evidencia este problema. Si bien, no ocupa un cargo dentro del Estado, su rol en el nombramiento de subprefectos y su capacidad de decisión en cuotas de poder revelan un peso político ineludible en el actual gobierno.

El caso Nicanor revela una zona gris que debilita la rendición de cuentas en un Estado de derecho.

De allí la urgencia de que el Congreso aborde esta cuestión. Si ya ha aceptado que un cónyuge pueda ser tratado como un funcionario de facto y, por ende, sujeto a responsabilidad penal, no hay razón para que otros familiares cercanos permanezcan fuera de todo marco jurídico cuando intervienen de manera activa en la gestión del Estado.

Una democracia no puede tolerar que quienes no han sido electos ni designados oficialmente ejerzan poder sobre los asuntos públicos sin rendir cuentas. Corresponde al legislador cerrar esta brecha normativa y dotar al país de reglas claras que impidan la instrumentalización del parentesco como una coartada para gobernar desde la sombra.

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