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Opinión

El amparo y la Junta Nacional de Justicia, por Omar Cairo

"La ‘causa grave’ establecida en el art. 157 de la Constitución ‘es una disposición sancionadora en blanco que carece de contenido material’". 

larepublica.pe
Cairo

En setiembre del año pasado, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Moción de Orden del Día 7565. Mediante esta moción, acordó encargar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que realice una “investigación sumaria” a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), conforme al artículo 157 de la Constitución. Esta norma establece la atribución parlamentaria de removerlos, por “causa grave”, con el voto conforme de los dos tercios del número legal de congresistas.

Posteriormente, los miembros de la JNJ interpusieron una demanda de amparo, solicitando que se declare nulo todo lo actuado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en virtud de la Moción 7565. Los fundamentos principales de esta demanda fueron los siguientes: 1) No existe ninguna ley vigente que defina con claridad y precisión qué conductas constituyen la “causa grave” mencionada en el artículo 157 de la Constitución; y 2) Ninguna norma vigente regula el procedimiento para que el Congreso ejerza la atribución prevista en dicho artículo constitucional.

La falta de definición legal de las conductas que constituyen la “causa grave” hace posible que el Congreso remueva discrecionalmente a los miembros de la JNJ. Esta discrecionalidad conduce a la cancelación de la independencia judicial, porque la JNJ es el órgano constitucionalmente encargado de nombrar, ratificar y destituir a jueces y fiscales. Por eso, Margaret Satterthwaite, relatora especial de Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados, observó con preocupación que la información que había recibido indicaba que “la ‘causa grave’ alegada para la destitución de los miembros de la JNJ no está tipificada en ninguna ley nacional, por lo que su aplicación podría prestarse a diversas interpretaciones potencialmente arbitrarias”.

El debate y la votación del Informe Final que elaboró la Comisión de Justicia y Derechos Humanos fueron programados para la sesión del Pleno del 8 de noviembre. Sin embargo, no se realizaron porque, un día antes, en el proceso de amparo iniciado por los miembros de la JNJ, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima expidió una resolución en la que dispuso, como medida cautelar, la suspensión de todos los efectos de la imputación de cargos que, como parte de la “investigación sumaria”, dicha comisión formuló contra ellos.

Poco tiempo después, el Pleno del Congreso admitió a trámite la Moción de Orden del Día 9525, mediante la cual se propuso remover inmediatamente a los miembros de la JNJ, por la “causa grave” mencionada en el artículo 157 de la Constitución.

Según esta moción, ellos merecían ser removidos por “haber suspendido temporalmente en sus funciones de fiscal de la Nación y presidente de la Junta de Fiscales Supremos a la señora Liz Patricia Benavides Vargas”. Su debate y votación estaban programados para el 15 de diciembre, pero ese día la Mesa Directiva los postergó para la legislatura que empezará en marzo del presente año.

En este contexto, este viernes, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima difundió la sentencia mediante la que declaró fundada la demanda de amparo de los miembros de la JNJ y, en consecuencia, declaró nulo todo lo actuado a partir de la imputación de cargos formulada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, como parte del inicio de la “investigación sumaria” encargada mediante la Moción 7565.

Aunque el Congreso puede impugnar esta sentencia, está obligado a cumplirla inmediatamente, porque el artículo 26 del Código Procesal Constitucional establece que las sentencias estimatorias de primer grado de los procesos de amparo son de actuación inmediata. Los fundamentos expresados en esta sentencia, como sustento de la decisión favorable a los miembros de la JNJ, son los siguientes:

La “causa grave” establecida en el artículo 157 de la Constitución “es una disposición sancionadora en blanco que carece de contenido material, y la que con esa fórmula vaga o genérica posibilita a que la autoridad sancionadora, en este caso el Congreso de la República, tenga la libre discrecionalidad para establecer cual o cuáles serán las conductas de los miembros de la Junta Nacional de Justicia que configuren esa ‘causa grave’, afectándose así el principio de tipicidad o taxatividad”.

La investigación parlamentaria sumaria contra los miembros de la JNJ “se inició y continuó con la imputación de la comisión u omisión de actos (cargos), que no se encontraban tipificados en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia u otra disposición normativa, como ‘causa grave’; es decir, sin que aquellos tuvieran siquiera conocimiento de que forma esos actos imputados constituyen o se subsumen en ‘causa grave’”, afectándose de manera evidente su “derecho constitucional a la defensa”.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos no tenía “la calidad de comisión investigadora y menos las prerrogativas de tal”.

 Para cumplir con el encargo investigatorio (investigación sumaria) que recibió, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos “no contaba con un procedimiento predeterminado”.

Rápidamente, un expresidente del Tribunal Constitucional manifestó su discrepancia con esta sentencia, afirmando que él considera que “la ‘causa grave’ es un concepto abierto, un concepto indeterminado, que se va a llenar de acuerdo a los casos que se presenten y a la realidad que nos ofrezca situaciones”.

La “causa grave” es “como la incapacidad moral permanente” o “como las buenas costumbres”, sostuvo. Probablemente, olvidó que el Tribunal Constitucional (STC n° 2050-2002-AA/TC) ya estableció que el principio de tipicidad en materia sancionatoria exige la “precisa definición de la conducta considerada como falta”. Por lo tanto, es constitucionalmente inaceptable sancionar a una persona por haber realizado una conducta no prevista como infracción en la ley, argumentando que “la realidad” reveló, con posterioridad, que tal conducta transgrede algún “concepto abierto” como, por ejemplo, las “buenas costumbres”.

La sentencia del amparo de los miembros de la JNJ no solo declara nula la “investigación sumaria”, realizada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en virtud de la Moción 7565.

También impide el debate y la votación en el Pleno de la Moción 9525, porque mediante esta se propone removerlos por haber incurrido en “causa grave”.

No olvidemos que esta sentencia ha establecido que la “causa grave”, mencionada en el artículo 157 de la Constitución, es una “fórmula vaga o genérica” que “carece de contenido material” y, por lo tanto, posibilita que el Congreso “tenga la libre discrecionalidad para establecer cuál o cuáles serán las conductas” que la configuren, afectando así “el principio de tipicidad o taxatividad”.