¿Qué implica controlar contenidos? ¿O mejor aún por qué controlar los contenidos? La premisa básica de la libertad de expresión es la no censura previa, pero sí el control posterior. Pero ¿qué ocurre si dichos contenidos afectan las libertades y derechos de terceros? La respuesta simple es: se retiran o se eliminan. La respuesta compleja necesariamente debe responder a dos preguntas colaterales: ¿cómo y por qué?
El ecosistema digital refleja la vida misma, siendo así que las cosas bellas, beneficiosas y legales que pasan fuera de la red pasan dentro de ella, y las cosas malas, dañinas e ilegales pasan dentro y fuera de la red. Es decir, la tecnología no es buena ni mala, pero tampoco neutra, tiene la carga de quienes la usan. Siendo así, el acoso, el bullying, la discriminación y otros actos contra la persona que ocurren fuera de la red también suceden en la red, pero con el añadido de que tienen un alcance global.
Además de lo anterior, la posibilidad de conectarse a la red, y por ende estar expuesto (a lo bueno y lo malo), no solo se hace por la laptop o la tablet, sino también por el smartphone; pero también por PlayStation, smart TV e inclusive por una refrigeradora conectada a la red. Por ello, las soluciones deben pensarse integralmente en relación con el uso de la tecnología.
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Esta semana, el Senado de EEUU en una acción bipartidaria obligó a los directivos de Meta, TikTok y otras grandes tecnológicas a responder sobre el impacto de las redes sociales en los niños, niñas y adolescentes. Sin duda, la escena de Mark Zuckerberg pidiendo disculpas es la parte que se recuerda de dicha audiencia, pero también los padres reclamando a los legisladores acciones concretas para hacer que asuman responsabilidad las plataformas tecnológicas sobre los contenidos que circulan en sus redes y que han afectado y afectan a miles de jóvenes.
Una primera línea de pensamiento es ¿por qué personas con menos edad de la establecida como límite de edad en dichas plataformas las pueden usar? ¿O qué mecanismo pudieran utilizar dichas plataformas para hacer control de identidad? Una pregunta colateral es ¿y con base en la legislación de cuál país? Dado que la mayoría de dichas plataformas se encuentran bajo la legislación de algún estado de EEUU.
Y es que las plataformas en su gran mayoría han utilizado una regulación denominada sección 230, que establece que ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será considerado como el editor o portavoz de cualquier información proporcionada por otro proveedor de información.
Ahora bien, dicha regla ha permitido que los entornos digitales permitan el ejercicio pleno de la libertad de expresión. Este derecho humano se encuentra contemplado en nuestra Constitución de la siguiente manera:
Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
(…)
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Muchas veces he leído que dicen que la red es mal utilizada por algunos, que a dichas personas deberían quitarles la posibilidad de publicar contenidos en redes sociales, que deben ser “banneados”; sea porque dicen cosas que no te agradan o porque dicen cosas que no van con el “canon”. En el peor de los casos buscan que un ente gubernamental controle los contenidos o al menos censure a personas y/o medios porque no comparten el discurso de los otros.
La discusión larga sobre la intolerancia con los intolerantes, ya expresada por Popper, donde se dice que se debería evitar que aquellos que mal utilizan el ejercicio de libertades las sigan usando porque las terminan destruyendo, tiene en sí mismo un problema, y es que impedirles el uso a algunos, en especial de la libertad de expresión, termina siendo peligroso para la misma democracia que buscan proteger.
Y es que si algo desean quienes consideran que el ejercicio de derechos solo debe ser para quienes “ellos” creen que debe serlo, las veces que deben serlo, es cuando los que son sus “aliados” tienen planteamientos dispares y terminan opinando diferente; en ese momento ya no son para ellos “las libertades”, y pasan a ser los “otros”.
Contrario a ello, el ejercicio de la libertad de expresión se basa, fundamentalmente, en que no hay censura previa. Es decir, nadie puede controlar el contenido que vas a publicar en una red (ni en ningún lugar), pero que asumes todas las consecuencias de lo que has publicado si es que dicha publicación va contraria a la ley (y claro, está establecido en la ley qué es ilícito).
Así es que si alguien difama, publicar la difamación no puede evitarse, pero sí castigarse, en la medida que está violando la ley. Pero si alguien usa la red para expresarse contra un funcionario, en tanto no sea violentatorio de los derechos de honor, o sea contrario a la verdad, la publicación no debería tener ningún control posterior, aunque le pueda “doler” a algunos. Y es que termina siendo un problema de percepción del contenido y no de la real implicancia legal del contenido.
En cierto sentido, la red permite el ejercicio pleno de la libertad de expresión, pero también ha ampliado la acción de quienes bajo el lema del “discurso oficial” o de entender que solo existe “su verdad” buscan acallar las voces diferentes.
La democracia no es la dictadura de la mayoría, es el respeto de las minorías; es el respeto de todos los derechos humanos, de todas las personas, todo el tiempo, y no solo el ejercicio para algunos, algunas veces, de acuerdo a lo que alguien piense.
El problema que planteó la audiencia en el Senado de Estados Unidos es que no es cualquier libertad de expresión, sino aquella que termina afectando a menores de edad, que se ven vulnerables frente a contenidos de odio, de bullying, que usan sus imágenes para burlarse, que colocan contenidos que terminan afectándoles psíquicamente, llegándose inclusive a afectar físicamente.
¿Deben entonces la redes sociales seguir la línea del 230 a rajatabla o deben mejorar los instrumentos de control de identidad y de contenidos? ¿El control debe volverse previo para verificar que no vulnere o afecte a menores?
No se trata de un debate teórico donde se puede decir prima la libertad de expresión a rajatabla, sino que se deben construir herramientas de control inmediato de contenidos, pero de manera posterior. Se deben establecer mecanismos de monitoreo de contenidos que deben eliminarse, bajo responsabilidad, ¿el problema estará en el quis custodiet ipsos custodes? ¿Cómo establecer que no se utilizará un control de contenidos para vulnerar diversidad, o elementos culturales o posiciones políticas?
He allí el equilibrio que se debe encontrar.
Socio de Iriarte & Asociados. Abogado. Magister en Ciencia Política y Gobierno con mención en Políticas Públicas y Gestión Pública (PUCP). CEO de eBIZ. Fue Primer General Manager LACTLD, asociación de ccTLDs de America Latina. Coordinador de la Meta sobre Marco Regulatorio de Sociedad de la Información del Plan eLAC. Asesor Legal del ccTLD .PE