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Opinión

La Suprema no está de acuerdo

Sala Plena, por mayoría, cuestiona sentencia del Tribunal Constitucional.

larepublica.pe
Editorial

El Tribunal Constitucional emitió el 23 de febrero último una sentencia controversial. Determinó que en el pulseo entre el Congreso de la República y el Poder Judicial, por el tema de la elección postergada hasta en tres oportunidades del defensor del Pueblo, el Parlamento podía proceder sin control judicial.

También abrió la posibilidad de acusar constitucionalmente a los jefes de los entes electorales, con lo que se afectaría la independencia para los comicios que dirigen.

El anterior Parlamento intentó nombrar a un defensor del Pueblo, contraviniendo la transparencia del proceso y la idoneidad del candidato. Un recurso de amparo suspendió la elección, lo que fue aceptado por la comisión congresal que tenía la responsabilidad de selección.

El Congreso actual realizó dos intentos para escoger al funcionario público; sin embargo, fueron suspendidos porque se detectaron irregularidades. La comisión presidida por María del Carmen Alva cuestionó la decisión judicial, pero cumplió con detener la nueva designación. En ese contexto, se consultó al Tribunal Constitucional —elegido por los votos del Parlamento actual—, el cual le ha dado la razón y que además ha dado la posibilidad de denunciar a los jueces que dictaron las medidas y que sean pasibles de sanciones.

La Sala Plena ha señalado que “el Poder Judicial no puede estar de acuerdo con las razones aducidas por la aludida sentencia del Tribunal Constitucional. Más bien expresa su preocupación por la concepción jurídica que asume y resalta los graves efectos que puede tener para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la independencia judicial”.

Agregan que se garantiza al juez su independencia, precisamente, “para que pueda fiscalizar la actuación de los demás poderes públicos en defensa de la legalidad y de la protección de los derechos de los justiciables sin que corresponda condicionar sus decisiones. Un principio derivado, mínimo en estos casos, es que las opiniones judiciales plasmadas en una resolución dictada en el marco de sus competencias legítimas no pueden ser materia de censura disciplinaria. Hacerlo es, además, poner en duda, irrazonablemente, la idoneidad y la honorabilidad de los jueces”.

Este acuerdo en el que se defiende la plena fiscalización del ejercicio del poder político del Ejecutivo y el Congreso también advierte sobre el peligro que corren los derechos ciudadanos. Una voz de alerta que nos concierne.

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