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Opinión

Paleontología jurídica

“Los fundamentos del fallo que niega la inscripción del matrimonio de Susel Paredes y Gracia Aljovín son prueba de la necesidad imperante de implementar un enfoque de género y de diversidad en todos los organismos del Estado”.

larepublica.pe
“Los fundamentos del fallo que niega la inscripción del matrimonio de Susel Paredes y Gracia Aljovín son prueba de la necesidad imperante de implementar un enfoque de género y de diversidad en todos los organismos del Estado”.

El pasado viernes 10 de junio Augusto Ferrero, Carlos Miranda, Ernesto Blume y José Luis Sardón se pusieron del lado opuesto de los derechos humanos y votaron en contra de reconocer el matrimonio de la congresista Susel Paredes y Gracia Aljovín celebrado en Miami en 2016; una decisión que supone no solo un retroceso, sino una burla directa hacia la lucha de toda una comunidad que, actualmente, en el Perú de los citados miembros del Tribunal Constitucional, son considerados ciudadanos y ciudadanas de última categoría.

Los argumentos que utilizaron son escalofriantes e incluyen una absurda tergiverzación de la Declaración de Derechos Humanos y otros acuerdos. Solo como muestra del nivel discriminatorio de este fallo, un extracto de los fundamentos de Ferrero: ‘’La más elemental diferencia es que en el caso de las uniones heterosexuales, la complementariedad de los sexos permite que las relaciones sexuales entre hombre y mujer desemboquen en el nacimiento de nuevas personas (…), a diferencia de las uniones que estructuralmente (…) no pueden dar lugar al nacimiento de nuevas personas. La relevancia social de estas últimas es, por ello, mucho más limitada’'.

Este triste e indignante fallo llegó en el mes del Orgullo LGTBIQ+, momento en que la comunidad reivindica sus identidades y vivencias como una forma de resistencia ante los ataques de odio y alza la voz, más que nunca, por el reconocimiento de sus derechos. Uno de ellos es el de vivir en una sociedad sin violencias como la que simboliza la sentencia de Ferrero, Miranda, Blume y Sardón, que trata sus uniones como ‘’fenómenos’', como una anormalidad, como un sinsentido que no lleva a la reproducción, como solo un ‘’concepto’' fuera de la tan cuestionada y obsoleta Constitución peruana.

La noticia también surgió a menos de dos semanas del Día Internacional de la Educación No Sexista que se reivindica cada 21 de junio. Precisamente, los fundamentos del fallo que niega la inscripción del matrimonio de Susel Paredes y Gracia Aljovín son prueba de la necesidad imperante de implementar un enfoque de género y de diversidad en todos los organismos del Estado. Como se afirma desde los feminismos, ser mujer no te da automáticamente consciencia de la desigualdad y, con esta resolución, queda claro que estar en un puesto de autoridad que tutela derechos fundamentales, no garantiza la defensa de los mismos.

Los únicos que nadaron contra la corriente del Tribunal Constitucional fueron Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma. Ambos se opusieron a la decisión de la mayoría. De hecho, en su voto singular esta última les preguntó a sus pares: ‘’¿A qué le tienen miedo’?, ¿al cambio?, ¿a la diferencia’?, ¿a la diversidad?, ¿al pluralismo?, o, en todo caso. ¿qué daño les hace a ellos que otras personas pretendan el reconocimiento de sus derechos?, ¿por qué buscar, a cualquier costo, que otros, que no forman parte de su “estamento”, no tengan derechos?’’; explicando así lo que este fallo representa para las personas LGTBIQ+. Frente a los avances de otros países de la región, eligieron colocarse del lado del conservadurismo, la discriminación y el atraso.

Pero la evolución propia de la historia nos dice que los derechos no se mendigan, se toman; y es ella misma la que pone a cada quien en su lugar. Y, como dijo también Ledesma, en el futuro ‘’estas sentencias serán estudiadas, a manera de “paleontología” jurídica de un pensamiento anacrónico a los derechos de los peruanos y peruanos (…)’’; una palentología que examinará, como a dinosaurios, a quienes negaron deliberadamente un derecho.

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