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Opinión

Decreto Supremo para el salario mínimo

“Los trabajadores peruanos no deben ser tratados como ciudadanos de ‘segunda’ o ‘tercera’ categoría. Eso debe terminar. Aprendamos las lecciones de los países vecinos”.

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“Los trabajadores peruanos no deben ser tratados como ciudadanos de ‘segunda’ o ‘tercera’ categoría. Eso debe terminar. Aprendamos las lecciones de los países vecinos”.

La discusión sobre el salario mínimo ha vuelto. De un lado, el Presidente Castillo ha dicho que ningún trabajador formal ganará menos de 1,000 soles mensuales, lo que quiere decir que, de alguna forma, la Remuneración Mínima Vital (RMV) de 930 soles se moverá hacia arriba.

Veamos algunos números. Primero, la RMV solo alcanza el 40% de lo que era en 1970. Ha mejorado desde el punto más bajo de principios de los 90, pero está todavía lejos (ver gráfico). Segundo, la última alza de la RMV fue en abril del 2018: de 850 a 930 soles. Ya han pasado 3 años y medio; en ese lapso la inflación ya borró ese aumento de 80 soles. Con la pérdida de varios meses de salario por la pandemia, queda claro que la situación es dramática.

El alza del salario mínimo está en la Constitución: “Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores” (Art. 24). Eso le corresponde al Consejo Nacional del Trabajo (CNT) donde participan de manera tripartita el gobierno, empresarios y sindicatos. Pero hasta ahora no se cumple.

Y ya van 14 años, pues el régimen fue aprobado en agosto del 2007 por el CNT. Se contempla una revisión cada dos años y se basa, de un lado, en una proyección a futuro de la inflación subyacente (no considera los precios de los energéticos y de los alimentos, por su alta volatilidad); todos los demás precios que componen la canasta familiar sí son considerados. Y se considera también la variación de la productividad multifactorial (PBI, stock de capital, empleo y elasticidades).

Pero la propuesta del CNT no se cristalizó en un decreto supremo debido a la negativa de los gobiernos y la oposición empresarial. Por tanto, la RMV queda sujeta a la discreción política. Así, en el 2014 no se movió cuando la señora Nadine Heredia dijo que no estaba en agenda. Y subió en el 2018, el mismo día que se producía la renuncia de PPK.

Eso no sucede en otros países. En Chile se discute todos los años entre el gobierno y los sindicatos y se elabora una propuesta técnica (parecida a la nuestra, la cual es aprobada con ley del Congreso Nacional). En Colombia existe una mesa tripartita de Concertación de Políticas Laborales y Salariales que la discute todos los años. Según la Ley 278 de 1996 el salario mínimo debe quedar definido el 15 de diciembre. La decisión final la toma el Presidente de la República.

El fondo: cada vez que surge la discusión sobre la RMV, una serie de gremios empresariales y economistas afines se oponen. Los argumentos son siempre los mismos: “la economía no anda bien”, “se van a perder empleos y se va a fomentar la informalidad”, entre otros.

Pero cada vez tienen menos piso. De los 193 países de la ONU, 160 tienen salario mínimo, el 83%. La mayoría que no lo tienen son países africanos como Brunéi, Burundi, Djibouti, Etiopía, Ruanda y Sudán. En 28 de los 36 países de la OCDE hay salario mínimo y los 8 nórdicos tienen acuerdos de negociación colectiva (el salario no lo fija “el mercado”). Otrosí. Tres economistas acaban de ganar el Premio Nobel por sus trabajos que demuestran que es falsa la creencia de que el aumento del salario mínimo es inconveniente porque “alienta el desempleo”.

Todo esto no significa que no sea necesaria la discusión sobre la pandemia, lo que se contempla en las 4 variables que no darían lugar a un alza de la RMV: profunda recesión, fuerte elevación de la tasa de desempleo abierto, fuerte elevación de la tasa de informalidad laboral y alza desmedida en la relación remuneración mínima sobre la remuneración promedio.

Dicho esto los trabajadores peruanos no deben ser tratados como ciudadanos de “segunda” o “tercera” categoría. Eso debe terminar. Aprendamos las lecciones de los países vecinos. El gobierno debe institucionalizar, mediante decreto supremo, el mecanismo legal y técnico aprobado en el 2007.

Infografía - La República

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