El Tribunal Supremo de Sevilla, España, ha dictaminado en una sentencia que dar un beso sin el consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión sexual, ya que representa una "intromisión en la libertad sexual" de la víctima con el fin de "obtener una satisfacción sexual a costa de otro".
"La clave está en el consentimiento, al punto de que si este no ha concurrido ha habido agresión sexual", deja claro el alto tribunal, que insiste en que "no es preciso un 'no' de la víctima ante intentos de besar a una mujer", sino que para que no haya delito, debe consentir.
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Así lo indica la Sala de lo Penal en la sentencia que confirma la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un policía que dio un beso en la mejilla a una detenida sin su consentimiento y luego intentó besarla en los labios, en los calabozos de los juzgados del Prado de San Sebastián, en Sevilla, el 5 de enero de 2020.
En este caso, el Supremo ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual, que ahora, tras la conocida como ley del solo sí es sí, se clasifica como agresión sexual, con la circunstancia agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.
La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la Ley del Solo Sí es Sí, establece que cualquier acto sexual sin consentimiento explícito es considerado una agresión sexual. Foto: AFP
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El Tribunal Supremo establece que "no se trata ya de evaluar si existió 'oposición de la víctima' al acto sexual". Eso, explica, "se refiere a una jurisprudencia antigua" y ahora "es radicalmente distinto", ya que "la clave está, al revés, en si hubo consentimiento".
No puede entenderse, explican los magistrados, "que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto", ya que esto constituye "un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso".
Consideran "evidente" que "el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal" sobre la víctima, "que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual, como puede ser un beso inconsentido en su cara".
Atendiendo a la realidad social, el tribunal concluye que es "indudable la connotación sexual de este tipo de actos no consentidos, aunque sea fugaz, como puede ser un beso sin consentimiento".
España tiene mecanismos para proteger y apoyar a las víctimas de acoso sexual, incluyendo órdenes de protección, servicios de asistencia legal y psicológica. Foto: iStock
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El Supremo explica que el tribunal debe interpretar "las circunstancias del caso" que "evidencien de forma clara y evidente" que existió un consentimiento, algo que debe quedar "bien a las claras".
En los casos de "besos robados", sin consentimiento, el Supremo señala que estamos ante un "ataque a la libertad de la mujer de decidir con quién quiere besarse, o quién acepta y admite que le dé un beso".
Esto fue lo que ocurrió en el caso del agente condenado, que se aprovechó de que la víctima estaba detenida, "en un medio hostil por desconocido", y la besó, según acreditó la sentencia que lo condenó. La sentencia también reflejaba que llegó a "mirar directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en él y en el estado de excitación en que se encontraba".
En el ámbito laboral, el acoso sexual está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Igualdad. Foto: iStock
La Sala cree que las circunstancias del caso no avalaban el consentimiento de la víctima, sino "todo lo contrario".
La sentencia de instancia, ahora confirmada, también declaró probado que el agente le envió mensajes en trozos de papel -que después rompía- en los que le pidió permiso para poder abrazarla; ella se negó con gestos, "lo que no evitó que se acercase y le diese un beso en la mejilla" e intentara darle otro en los labios, algo que la víctima evitó "volviendo la cara".