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Mujer que fue despedida por “fea” ganó demanda y ahora empresa la indemnizará

Después de 5 años, la joven logró ganarle el juicio a un reconocido local italiano de comida rápida acusado de despido indirecto y violencia laboral.

La mujer trabajó desde 2016 hasta junio de 2017 en Williamsburg, una reconocida cadena de venta de hamburguesas. Foto: El Español
La mujer trabajó desde 2016 hasta junio de 2017 en Williamsburg, una reconocida cadena de venta de hamburguesas. Foto: El Español

Un terrible caso de acoso laboral en una reconocida casa de comidas rápidas salió a la luz e indignó a toda una comunidad del barrio porteño de Palermo (Italia). Una empleada fue despedida por “fea”, demandó a la empresa y ahora tendrán que indemnizarla con una cuantiosa suma de dinero.

La mujer trabajó desde 2016 hasta junio de 2017 en Williamsburg, una reconocida cadena de venta de hamburguesas. Sin embargo, durante todo ese tiempo recibió malos tratos y un bajo salario.

El trabajo era informal y la jornada laboral se extendía de jueves a domingo de 10.00 a. m. a 18.00 p. m., con una remuneración de menos de 25.000 pesos.

Un día, el encargado del local se le acercó y le dijo, frente a los comensales, que estaba despedida y debía irse del lugar porque “una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg”.

Cuando la joven le volvió a preguntar por los motivos de su despido, el hombre le respondió: “Te echo por fea”. Eso no fue todo. Al día siguiente no le permitieron entrar y cuando intentó hablar con la empresa no obtuvo respuesta, según consta en la denuncia.

Interpuso una demanda

Fue así que el Tribunal integrado por María Cecilia Hocki y Gabriela Vázquez tuvo por probada la relación laboral gracias a las pruebas aportadas, como la declaración de testigos que confirmaron que la demandante, efectivamente, era empleada del local pese a que la empresa demandada negaba los cargos.

A la mujer se le realizó un informe psicológico: “Al momento de la evaluación es de angustia y vergüenza, a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido, con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo”.

“La situación sufrida ha llevado a que la capacidad de humor-goce-sublimación de la accionante sea escaso, que presenta un disturbio que afecta su esfera afectiva, limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo. Finalmente, es contundente con respecto a que la actora fue víctima de acoso laboral —mobbing— y requiere tratamiento psicológico por no menos de dos años”, agrega el documento.

El local deberá indemnizar a la empleada. Foto: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

En esa línea, se supo que la mujer sí había sufrido violencia laboral, por lo que los miembros de la cámara de apelaciones aclararon: “Debemos remitirnos a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales, que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará”.

“El maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer y los daños que tal ilicitud produce deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales”, concluyeron las juezas.

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