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Economía

Indecopi multa a Nexlot con más de S/40.000 por publicidad engañosa

Indecopi destaca que la empresa omitió información vital sobre la naturaleza del servicio y ofreció publicidad falsa, lo que generó una percepción errónea en los usuarios interesados en participar.

Según el Indecopi, la empresa omitió información esencial y difundió publicidad falsa, generando una percepción equivocada entre los usuarios interesados en participar en el sorteo.
Según el Indecopi, la empresa omitió información esencial y difundió publicidad falsa, generando una percepción equivocada entre los usuarios interesados en participar en el sorteo. | Composición LR/ Difusión

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi sancionó, en segunda y última instancia administrativa, a la empresa Nexlot S.A.C. por incurrir en publicidad engañosa en la promoción de su producto denominado “Torito Mega Millions”. La resolución impuso multas que suman 7.34 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 40,370, y ordenó el cese inmediato y definitivo de la difusión de dicha publicidad en todos los canales de la compañía.

El caso se originó tras una denuncia presentada en abril de 2024 por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, que acusó a Nexlot de inducir a error a los consumidores respecto a aspectos esenciales del servicio ofrecido. Entre ellos, la verdadera naturaleza del producto, la supuesta exclusividad territorial para participar y la novedad del pozo millonario anunciado.

Indecopi detecta información engañosa sobre la naturaleza del servicio

Durante la evaluación del procedimiento, el Indecopi comprobó que Nexlot promocionaba “Torito Mega Millions” como si se tratara de una lotería peruana con un pozo propio. Sin embargo, la empresa no realizaba directamente el sorteo, sino que gestionaba la compra de boletos para que los usuarios participaran en la lotería internacional “Mega Millions”, cuyos sorteos y entrega de premios se realizan en Estados Unidos.

Ante esto, el Tribunal concluyó que esta información era esencial y debía ser comunicada de forma clara y destacada, ya que su omisión generó una percepción errónea entre los consumidores sobre el servicio realmente contratado.

Otro elemento determinante fue que, pese a que Nexlot afirmaba que la lotería solo podía jugarse dentro del territorio peruano, se constató que personas ubicadas en el extranjero, por ejemplo en California (Estados Unidos), también pudieron participar e incluso resultar ganadoras.

Esta situación contradijo lo establecido en los términos y condiciones difundidos por la empresa y reforzó la conclusión del Indecopi sobre la existencia de actos de engaño al consumidor.

Publicidad sobre “pozo nunca antes visto” fue considerada falsa

El Indecopi también analizó la publicidad difundida en medios, donde Nexlot afirmaba que el pozo ofrecido era “algo nunca antes visto en Perú”. Según el Tribunal, dicha afirmación no era veraz, ya que desde al menos el año 2021 existían otros operadores, como TheLotter, que ya permitían adquirir desde el Perú boletos para la misma lotería internacional con pozos millonarios.

Esta afirmación generó una percepción equivocada sobre la supuesta novedad del producto en el mercado peruano, configurando otro acto de publicidad engañosa.

Nexlot alegó que la afirmación “(…) pozo billonario. ¡Algo nunca antes visto en Perú!” únicamente buscaría resaltar la cuantía del pozo y que, además, el uso del término “billonario” sería una licencia publicitaria.

En cuanto a la diferencia entre el capital social declarado por Nexlot y el monto del pozo promocionado, el Tribunal descartó que ello constituya, por sí solo, un acto de engaño. El Indecopi precisó que el capital social representa únicamente las aportaciones de los socios y no necesariamente refleja el patrimonio total disponible para el pago de premios, los cuales pueden estar respaldados mediante otros mecanismos como seguros, fondos acumulados u otros instrumentos financieros.

Fundamento legal: Ley de Represión de la Competencia Desleal

La resolución se sustenta en el Decreto Legislativo N.º 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, específicamente en su artículo 8, que prohíbe los actos de engaño que induzcan a error a los consumidores sobre las características, condiciones, beneficios o atributos de los bienes y servicios ofrecidos en el mercado.

Nexlot presentó un recurso de apelación al no estar conforme con la multa impuesta por supuestas prácticas engañosas en su publicidad. No obstante, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia revisó el caso y decidió ratificar la sanción, además de rechazar el pedido de la empresa para realizar una audiencia oral, al considerar que el expediente contenía suficientes elementos para resolver el caso. Al tratarse de una resolución emitida en última instancia administrativa, Nexlot no puede presentar nuevos recursos ante el Indecopi. Si la empresa decide continuar con el reclamo, deberá recurrir a la vía judicial ordinaria.

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