
Este jueves 2 y viernes 3 de abril se celebran los feriados de Semana Santa, considerados días de descanso obligatorio y remunerado para trabajadores del sector público y privado. Incluso quienes no laboran reciben su sueldo habitual sin descuentos, ya que estos días forman parte del calendario oficial de feriados nacionales.
Sin embargo, muchos trabajadores continúan con sus funciones tanto este jueves como el viernes. Para estos casos, se establece compensaciones económicas adicionales que pueden incrementar considerablemente el ingreso, siempre que no exista un descanso sustitutorio acordado con el empleador.
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) indica que quienes trabajen esos días sin descanso sustitutorio tienen derecho a recibir hasta el triple de su salario diario, un beneficio que está respaldado por la legislación laboral vigente, tal como lo establece el Decreto Legislativo 713.
El pago se compone de tres partes: primero, la remuneración por el feriado, que ya está incluida en tu sueldo mensual; segundo, el pago por el día efectivamente trabajado; y tercero, una sobretasa del 100% adicional por haber laborado en un día que debía ser de descanso. Esto implica que, por cada feriado trabajado, recibes dos ingresos extra además de tu salario regular.
PUEDES VER: Bono de S/120 para taxistas GNV: revisa el link oficial y descubre cómo registrarte desde hoy mismo

Para calcular correctamente tu pago, debes partir de tu remuneración diaria, que generalmente se obtiene dividiendo tu sueldo mensual entre 30. Ese monto base es el que se utiliza para aplicar el esquema de pago triple.
Por ejemplo, si tu remuneración diaria es de S/60, al trabajar uno de estos feriados recibirás un total de S/180. De este monto, S/60 corresponden al feriado (incluido en tu sueldo), y S/120 representan el pago adicional real (S/60 por laborar y S/60 por la sobretasa). Si trabajas los dos días bajo las mismas condiciones, el aumento total en el mes será de S/240, según Sunafil.
PUEDES VER: Cuna Más: Congreso aprueba compensación económica de hasta S/1.130 para madres cuidadoras

El pago triple no se aplica en todos los casos. Si el empleador acuerda contigo otorgarte un descanso sustitutorio en otra fecha, ese descanso compensa el trabajo realizado, por lo que ya no corresponde el pago de la sobretasa del 100%.
Además, si el feriado coincide con tu día de descanso semanal obligatorio, no se genera ningún pago adicional. En ese caso, solo recibirás tu remuneración habitual por el día de descanso, sin incrementos, ya que la ley no contempla una doble compensación.
El cumplimiento de estas normas es obligatorio para todas las empresas. No se trata de un beneficio opcional, sino de un derecho reconocido por ley que protege a los trabajadores que laboran en días feriados.
Si una empresa no paga lo correspondiente, puede recibir multas de S/1.265 a S/288.915 según su tamaño y la cantidad de empleados afectados. Los trabajadores, además, pueden negarse a laborar sin un acuerdo de compensación y acudir a las autoridades laborales para orientación o denunciar el incumplimiento.





CINEPLANET: 2 entradas 2D + 2 bebidas grandes + Pop corn gigante. Lunes a Domingo
PRECIO
S/ 47.90
ALMUERZO O CENA BUFFET + Postre + 1 Ice tea de Hierba luisa en sus 4 LOCALES
PRECIO
S/ 85.90
Láser CO2 fraccionado para retirar 5 lunares
PRECIO
S/ 37.80
REVISION TECNICA VEHICULAR FARENET. Locales a elegir. Lunes a Domingo.
PRECIO
S/ 84.90