
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó la difusión en consulta pública de un proyecto normativo que modifica el Título II del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual regula las autorizaciones de organización y funcionamiento de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
Asimismo, la resolución autoriza publicar en la web institucional de la SBS (www.sbs.gob.pe) el proyecto que actualiza disposiciones contenidas en la Resolución Nº 054-98-EF/SAFP, con el fin de recoger comentarios de la ciudadanía y actores del sistema previsional.
Según la normativa, los interesados tendrán 15 días calendario para enviar observaciones a la Superintendencia, contados desde el día siguiente de la publicación oficial en el diario El Peruano.
Este proceso se enmarca en la Ley Nº 32123, Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano, que dispone que el Sistema Privado de Pensiones (SPP) sea un régimen de capitalización individual administrado no solo por las AFP, sino también por empresas del sistema financiero y de seguros, bajo las mismas condiciones de competencia.
De esta manera, la SBS deberá establecer los procedimientos operativos que permitan a estas entidades administrar fondos previsionales, siempre cumpliendo con las obligaciones y salvaguardas del SPP.
Cabe señalar que este medio había avisado el mes pasado sobre la prepublicación del reglamento para octubre de 2025. Y es que solo una normativa que permita a bancos, cajas y aseguradoras administrar fondos de pensiones abriría la puerta a una mayor competencia, lo que podría traducirse en menores comisiones y un sistema más eficiente para los afiliados.
Con un sistema oligopólico, con pocos actores y clientes cautivos por el ahorro obligatorio, las AFP nunca pierden. Pedro Francke, economista y exministro de Economía, remarcó anteriormente para La República que las AFP no tienen incentivos a competir ni a bajar precios, y la reforma no corrige eso: solo cambia de nombre las comisiones.
Desde 2013, cuando se cuestionó la existencia de una comisión por remuneración, la promesa detrás era que el porcentaje descontado bajen hasta 0,6%. Diez años después, las AFP cobran más de 1% por comisión.
“¿Que los bancos, financieras y aseguradores van a poder competir con las AFP? No lo creo. No se van a meter en ese negocio porque necesitan otra infraestructura. No es lo mismo ofrecer cuentas y tarjeta de crédito que ofrecer pensiones. Es otro animal. No creo que de acá a uno o dos años haya alguna compañía de seguros, de bancos o de cajas ofreciéndolo”, contraargumentó Enrique Castellanos, profesor de Economía de la Universidad del Pacífico.
El superintendente Sergio Espinosa Chiroque firmó la resolución, que busca recibir aportes antes de la aprobación definitiva del marco regulatorio.
La iniciativa se sustenta en lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley Nº 26702) y en los principios de participación ciudadana y transparencia establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444).
La resolución cuenta con el visto bueno de las superintendencias adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, AFP, Regulación y Jurídica, además de las gerencias de Estudios Económicos y de Riesgos.
De aprobarse, las nuevas disposiciones actualizarán el proceso de autorización y funcionamiento de las AFP y demás empresas habilitadas para gestionar fondos de pensiones en el Perú.

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