
El Gobierno peruano aprobó el reglamento la Ley N.º 32123, que establece nuevas directrices en el sistema previsional del Perú. Precisamente, uno de los principales cambios es que, los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios, deberán aportar un porcentaje de su dinero a la ONP o AFP.
La norma especifica que, desde el 1 de enero del año 2028, los trabajadores independientes cuyo ingreso esté bajo las rentas de cuarta categoría deberán aportar al sistema que elijan: Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones. Para ello, los aportes serán de manera gradual.
PUEDES VER: Retiro AFP 2025: nueva protesta busca presionar al Congreso para agilizar aprobación de predictamen de 4 UIT

Según lo indicado en la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios deberán aportar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a una de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Sin embargo, será gradual e iniciará desde el 2028:
Y para el año 2034, todos aquellos trabajadores independientes en Perú que emitan servicios por honorarios aportarán el 5%.
El Recibo por Honorarios es un tipo de comprobante de pago que brindan aquellas personas naturales luego de dar un servicio que prestan de manera independiente. Este tipo de modalidad recibe la clasificación de renta de cuarta categoría, incluso el trabajo haya sido gratuito. Por ejemplo, los profesionales y técnicos independientes como, abogados, contadores, médicos y odontólogo entregan Recibo por Honorarios a sus pacientes o clientes.



