
En 2022, la disputa legal entre la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) y la clínica del mismo nombre llegó hasta el Instituto Nacional de Defensa al Consumidor y Propiedad Intelectual (Indecopi) luego de que esta última registrara la marca 'Cayetano Heredia' en productos como tijeras, pinzas, cortauñas, tenedores de mesa para bebés, entre otros. Según denunció la casa de estudios, la empresa aprovechó el prestigio que tienen dentro del campo de la salud para comercializar dichos artículos, causando confusión entre los usuarios.
Ante estas acusaciones, la clínica Cayetano Heredia S.A. sustentó que el uso de dicho nombre no hacía referencia al centro educativo, sino al reconocido médico peruano, cuyo legado fue tomado como inspiración para la denominación de la empresa. Asimismo, señaló que en el Perú existe otros casos conocidos de homonimia entre universidades y centros de salud, como la Universidad Ricardo Palma y la clínica Ricardo Palma.
La UPCH ganó la disputa legal ante la clínica Cayetano Heredia S.A. Foto: UPCH.
Mediante la resolución N° 1663-2022/CSD-INDECOPI, se determinó que aquellos productos registrados por la Clínica Cayetano Heredia S.A., bajo ese mismo nombre, sí podrían generar confusión en el público. Además, señala que el uso de la marca aprovechaba el prestigio de la universidad.
Para evitar malos entendidos, la entidad del estado anuló el registro del nombre 'Cayetano Heredia' y especificó que la clínica no debería aplicar dicha denominación para comercializar artículos relacionados con el sector salud.
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"En virtud de las consideraciones expuestas en la presente resolución, se concluye que el registro de la marca de producto Clínica Cayetano Heredia y logotipo (Certificado N° 274173), concedido a favor de Clínica Cayetano Heredia S.A., para distinguir productos de la clase 8 de la Nomenclatura Oficial, fue otorgado en contravención de lo dispuesto en los incisos b) y h) del artículo 136 de la Decisión 486, por lo que se encuentra incurso en el supuesto de nulidad establecido en el artículo 172 de la Decisión 486 y debe declararse su nulidad", se lee.

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