
En Perú, los descansos laborales son derechos que buscan proteger el bienestar de los trabajadores en el sector público y privado. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es la encargada de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones, asegurando que los empleadores respeten las normas laborales establecidas.
Según el Decreto Legislativo 713, si un trabajador realiza labores durante su día de descanso, tiene derecho a recibir un pago adicional. Este pago se calcula sobre la remuneración diaria habitual, garantizando que el trabajador reciba una compensación justa por el trabajo realizado durante sus días de descanso laboral, ya sea semanal o en otras circunstancias establecidas por la ley.
Los 3 tipos de descanso laboral están establecidos por el Decreto Legislativo N.º 713 y regulados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Entre estos descansos se incluyen los siguientes:
En Perú, los descansos remunerados están regulados por el Decreto Legislativo N.º 713 y supervisados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Estos incluyen el descanso semanal obligatorio, los feriados nacionales y las vacaciones anuales. Todos estos descansos deben ser remunerados, ya que se consideran derechos laborales de los trabajadores.
El cálculo del pago correspondiente por un día de descanso remunerado se realiza de forma ordinaria, como si el trabajador hubiera laborado ese día. Esto se debe a que se trata de un derecho reconocido por la ley, y el empleador debe compensar al trabajador con la remuneración habitual por el día de descanso, sin ningún tipo de descuento, garantizando así que no se vea afectado por su derecho al descanso.
Cuando un trabajador labora en su día de descanso semanal obligatorio, tiene derecho a recibir un pago adicional del 100% sobre su remuneración diaria. Esto significa que el pago por ese día será el doble de lo que recibiría por una jornada laboral regular, siempre y cuando no haya sustituido el día de descanso laboral trabajado por otro día dentro de la misma semana.
Por otro lado, si un trabajador labora en un día feriado sin contar con un descanso sustitutorio, tiene derecho a recibir un pago triple. En este caso, el trabajador recibirá su remuneración diaria, un 100% adicional por trabajar en el feriado y otro pago adicional correspondiente a una jornada de descanso obligatorio, lo que resulta en un pago equivalente a tres veces su remuneración diaria.
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