¿Cuánto se paga por trabajar en horario nocturno en Perú este 2025 y cuál es el horario establecido? Conoce lo que señala la ley
La legislación peruana reconoce el trabajo nocturno y establece condiciones especiales en las que se llevan a cabo las labores en este tipo de jornada productiva en Perú.
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En Perú, el trabajo nocturno está regulado por el Decreto Supremo N.º 007-2002-TR, el cual establece una remuneración adicional para los trabajadores que desempeñan sus funciones fuera del horario habitual, con el objetivo de proteger sus derechos.
El D.S. N.° 007-2002-TR también especifica cuál es el horario en el que se considera el trabajo nocturno, y las condiciones para la remuneración correspondiente. Conoce en esta nota cuál es el rango de horas en el que se considera este tipo de jornada y también cómo hacer el reclamo respectivo, en caso de incumplimiento de pago por trabajar en este horario ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
D.S. N.° 007-2002-TR: este es el horario establecido para realizar el trabajo nocturno en Perú
El Decreto Supremo N.° 007-2002-TR establece en Perú que el horario nocturno comprende el período comprendido entre las 10.00 p. m. y las 6.00 a. m. Este tramo específico de tiempo ha sido determinado para diferenciar las jornadas laborales regulares de aquellas realizadas durante la noche, un período en el que se reconocen condiciones especiales de trabajo.
La normativa regula este horario nocturno debido a las características particulares de las actividades laborales realizadas en esas horas, lo que conlleva a una serie de disposiciones para asegurar una remuneración diferenciada y proteger los derechos de los trabajadores que laboran en esta jornada laboral.
Trabajo nocturno en Perú: ¿cuánto se paga por laborar en este horario, según la ley?
La compensación por realizar trabajo nocturno en Perú está regulada por el Decreto Supremo N.° 007-2002-TR y establece lo siguiente:
- Compensación adicional: los trabajadores que laboran en el horario nocturno deben recibir un pago superior al salario mínimo vigente: esta compensación adicional se calcula aplicando un recargo del 35% sobre la Remuneración Mínima Vital (RMV).
- Monto de la compensación: a partir de enero de 2025, con el incremento de la RMV a S/1.130, la remuneración mínima para el trabajo nocturno alcanza los S/1.525,50 mensuales.
- Cálculo proporcional: este monto se utiliza como referencia para calcular pagos proporcionales cuando las remuneraciones no son mensuales, como en el caso de pagos diarios, semanales o quincenales.
- Trabajo combinado (diurno y nocturno): en caso de que la jornada laboral abarque tanto horas diurnas como nocturnas, el recargo del 35% solo se aplica al tiempo trabajado dentro del horario nocturno. Por ejempllo:
- Si un trabajador tiene un turno de 9.00 p. m. a 5.00 a. m., el recargo solo se calculará sobre las horas comprendidas entre las 10.00 p. m. y las 5.00 a. m., es decir, sobre las 6 horas trabajadas en horario nocturno.
Horario nocturno: ¿qué hacer si tu empleador no te paga el monto adicional por realizar esta jornada laboral?
Si el empleador no reconoce el incremento salarial correspondiente por trabajo en horario nocturno, el trabajador tiene el derecho de presentar un reclamo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Esta entidad es responsable de supervisar el cumplimiento de las normas laborales, incluyendo el pago respectivo por las horas trabajadas durante la noche.
El reclamo puede ser realizado de manera presencial o virtual y debe ir acompañado de los siguientes documentos que respalden la denuncia: contrato de trabajo, boletas de pago y registros de asistencia.
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