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Economía

Congreso propone que herederos forzosos solo sean hijos menores de edad y mayores con discapacidad

Un nuevo proyecto de ley en el Congreso de la República propone cambios en el Código Civil peruano, limitando a hijos menores y mayores con discapacidad como herederos forzosos.

sede del congreso del perú y menor de edad jugando
Esta propuesta del congreso busca modificar la ley testamentaria actual. Foto: composición LR/Andina | Composición LR/Andina

En el Congreso de la República, se propuso un nuevo proyecto de ley, el cual establece una serie de cambios en el código civil. Elaborado por la congresista Susel Ana María Paredes Pique, esta propuesta buscaría, como dice el título del documento, establecer como únicos herederos forzosos a los hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad.

En la actualidad, las leyes peruanas obligan al testador a dejar una parte de su herencia a determinados familiares (herederos forzosos), como cónyuges, hijos o padres. En este contexto, la normativa propone que el testador tenga mayor control sobre su patrimonio. A continuación te explicaremos todo.

¿En qué consiste el nuevo proyecto de ley?

El proyecto de ley 9974-2024-CR propone modificar el Código Civil peruano para otorgar plena libertad testamentaria, limitando la figura de los herederos forzosos exclusivamente a los hijos menores de edad y mayores con discapacidad. Esta reforma permitirá a los testadores disponer libremente de su patrimonio en ausencia de dichos herederos.

Las modificaciones incluyen cambios en los artículos 723, 724, 725 y 727 del Código Civil, ampliando la porción de libre disposición del patrimonio y eliminando la obligación de heredar a otros familiares, como cónyuges o ascendientes. Asimismo, se suprimirán disposiciones que limiten la autonomía del testador en la distribución de sus bienes.

Las principales modificaciones que se realizarán a partir de la ley son las siguientes:

  • Artículo 723: la legítima se reservará únicamente para los hijos menores de edad o mayores con discapacidad.
  • Artículo 725: los testadores podrán disponer libremente de dos tercios de su patrimonio si tienen herederos forzosos.
  • Artículo 727: en ausencia de herederos forzosos, se otorgará plena libertad para disponer de todos los bienes.

Las normas actuales no reflejan la realidad familiar moderna, según congresista

La congresista Susel Paredes subraya que las leyes sucesorias actuales no reflejan la realidad familiar moderna del Perú, donde predominan las uniones de hecho y los vínculos afectivos fuera del núcleo familiar tradicional, lo que genera desigualdades en la distribución del patrimonio.

El proyecto busca actualizar el sistema sucesorio para fortalecer la autonomía del testador, permitiendo reconocer relaciones afectivas no tradicionales. Así, propone una distribución más justa y adaptada a las dinámicas familiares actuales, reservando la legítima solo para hijos menores o mayores con discapacidad.

¿Qué vinculación tiene con la ley vigente en el Perú?

El proyecto de ley se basa en la Política de Estado N° 16 del Acuerdo Nacional, priorizando la protección familiar, la prevención de la violencia y la convivencia pacífica. También refuerza los principios constitucionales de dignidad humana y derechos fundamentales, fome.

Para su implementación, el proyecto requiere la aprobación del Congreso, cuyas normativas buscarían adaptarse a las dinámicas sociales actuales para promover políticas que fortalezcan la educación, la salud y el bienestar de los sectores vulnerables.

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